El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves, por un error en el conteo de votos, un proyecto que establecía un criterio obligatorio sobre el pago retroactivo de pensiones jubilatorias de trabajadores de la CFE. Sin embargo, la equivocación será corregida públicamente el próximo lunes, al momento de aprobar el acta de la sesión.
El tropiezo ocurrió durante la primera semana en funciones del nuevo secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, quien informó de una supuesta mayoría a favor del proyecto, cuando en realidad la votación fue de cinco ministros en contra y cuatro a favor.
Cómo ocurrió el error en la sesión
Durante la votación del último asunto en la sesión pública, el secretario informó al presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, que existía mayoría para aprobar la propuesta.
“Ministro presidente, me permito informar que existe mayoría de votos a favor de la propuesta”, señaló.
Con base en esa información, Aguilar Ortiz dio por resuelta la contradicción de criterios y levantó la sesión. Sin embargo, tras concluir, ministros solicitaron revisar la votación y confirmaron que el resultado real era adverso al proyecto.
Corrección pública y notificación a las partes
Fuentes del alto tribunal indicaron que el acta de la sesión será corregida y votada el próximo lunes, y que las partes involucradas en el litigio serán notificadas del resultado correcto.
La SCJN aclarará así que no existe jurisprudencia obligatoria sobre el tema, como se había informado de manera preliminar durante la sesión.
Qué establecía el proyecto rechazado
El proyecto del ministro presidente proponía que, para exigir el pago retroactivo de pensiones jubilatorias, los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debían acreditar haber presentado previamente una solicitud ante la empresa a través del sindicato electricista. De lo contrario, no podrían reclamar el pago ante tribunales.
Origen del caso: contradicción entre tribunales
El asunto llegó a la Corte por una contradicción de criterios entre tribunales federales:
Dos tribunales colegiados del Primer Circuito negaron el pago retroactivo si no existía solicitud previa ante la CFE.
Un tribunal del Octavo Circuito sí permitió el pago, al considerar que esa cláusula no debía aplicarse a una trabajadora de confianza.
La SCJN debía unificar el criterio, pero el error en el conteo retrasó la definición del caso.
Con información de La Jornada
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