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Corte avala aguinaldo de 30 días para nuevos cotizantes en Zacatecas


La reducción de 60 a 30 días no aplica al IMSS ni al ISSSTE federal: solo alcanza a nuevos cotizantes del sistema estatal de Zacatecas
Por Redacción | 20 Julio, 2026
Estados
Corte avala aguinaldo de 30 días para nuevos cotizantes en Zacatecas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no redujo el aguinaldo de todos los pensionados de México. La resolución se limita al ISSSTEZAC, el sistema de seguridad social de los trabajadores del estado de Zacatecas, y no modifica las prestaciones correspondientes al IMSS o al ISSSTE federal.

El fallo fue emitido el 12 de enero de 2026, cuando el Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024. La decisión validó el artículo 74 de la ley estatal, que establece un aguinaldo anual equivalente a 30 días de pensión, pero durante la sesión se precisó que la nueva regla no puede aplicarse retroactivamente a quienes ya habían generado derechos bajo el régimen anterior.

El recorte no aplica al IMSS ni al ISSSTE federal

La decisión tiene un alcance estrictamente estatal. El ISSSTEZAC atiende a trabajadores y pensionados vinculados con dependencias públicas de Zacatecas, mientras que el IMSS y el ISSSTE operan bajo leyes federales distintas.

Sistema de pensiones¿El fallo reduce su aguinaldo?
ISSSTEZAC de ZacatecasSí, pero únicamente para quienes comenzaron a cotizar bajo la reforma de 2024
ISSSTE federalNo
IMSSNo
Otros sistemas estatalesNo de manera automática

La resolución tampoco autoriza que otros institutos estatales reduzcan directamente sus prestaciones. Cada modificación tendría que aprobarse en su legislación correspondiente y podría ser impugnada ante los tribunales.

Quién conserva los 60 días de aguinaldo

Durante la sesión pública, ministros de la Corte insistieron en que la reforma debía respetar los derechos generados antes de su entrada en vigor.

De acuerdo con las precisiones incorporadas a la votación, mantienen el aguinaldo equivalente a 60 días de pensión:

  • Las personas que ya estaban pensionadas.
  • Quienes presentaron su solicitud pensionaria antes del 11 de agosto de 2024.
  • Los trabajadores que ya cotizaban en el ISSSTEZAC antes de que entrara en vigor la reforma.

El presidente de la Corte confirmó que la reducción solamente debía alcanzar a las personas que comenzaran a cotizar con la nueva normativa. Esto significa que no basta con jubilarse después de 2024 para perder la mitad de la prestación: también debe revisarse cuándo comenzó la persona a realizar aportaciones al Instituto.

Quién recibirá solamente 30 días

La nueva regla corresponde principalmente a los trabajadores que ingresaron al sistema y comenzaron a cotizar después de la reforma publicada el 10 de agosto de 2024.

La Ley del ISSSTEZAC establece actualmente que el aguinaldo será equivalente a 30 días de pensión y se entregará en dos partes:

  1. Quince días antes del 20 de diciembre.
  2. Quince días a más tardar el 15 de enero.

Antes de la reforma, la prestación era equivalente a 60 días: 40 se pagaban antes del 20 de diciembre y los otros 20 durante enero.

Qué avaló y qué frenó la Suprema Corte

El fallo no representó un respaldo completo a todas las medidas financieras incluidas en la reforma del ISSSTEZAC.

Por una mayoría de siete votos, el Pleno declaró válido el artículo 74 y permitió mantener la reducción del aguinaldo, con las protecciones señaladas para pensionados y trabajadores sujetos al régimen anterior.

Sin embargo, la Corte invalidó los artículos 128 y 128 Bis, que permitían condicionar el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones a la capacidad financiera y a las reservas del Instituto.

En términos prácticos, el ISSSTEZAC puede aplicar el nuevo aguinaldo de 30 días a quienes comiencen a cotizar bajo la reforma, pero no puede utilizar la falta de recursos como una autorización general para incumplir pensiones y otras prestaciones reconocidas por la ley.

Por qué la Corte permitió reducir la prestación

La mayoría consideró que el ajuste buscaba atender la insuficiencia presupuestaria del sistema y garantizar que el Instituto pudiera seguir pagando pensiones en el largo plazo. También sostuvo que el aguinaldo se encuentra regulado como una prestación adicional y no forma parte del sueldo utilizado para calcular la pensión mensual.

No todos los integrantes del Pleno estuvieron de acuerdo. Las posiciones contrarias señalaron que reducir de 60 a 30 días representa una disminución directa en el ingreso anual de las personas jubiladas y que los trabajadores no deberían asumir las consecuencias de los problemas financieros o administrativos del Instituto.

La discusión enfrentó dos objetivos: proteger los derechos generados por quienes ya aportaban al sistema y evitar que las nuevas obligaciones profundizaran la crisis financiera del ISSSTEZAC.

Menos trabajadores activos por cada pensionado

La situación financiera del Instituto está acompañada por un cambio demográfico. Una valuación actuarial con información de cierre de 2023 proyectó para 2026 un total de 19 mil 591 trabajadores activos y 6 mil 501 pensionados, equivalente a aproximadamente 3.01 activos por cada pensionado.

El mismo estudio estima que esa proporción podría caer por debajo de dos trabajadores activos por pensionado durante la década de 2030. Esto incrementaría la presión sobre las cuotas, las aportaciones gubernamentales y los recursos disponibles para pagar prestaciones.

Estas cantidades son proyecciones actuariales, no un padrón actualizado de beneficiarios. Sirven para mostrar la tendencia financiera, pero no deben presentarse como cifras definitivas de personas afectadas actualmente.

El recorte no resuelve por completo el déficit

La reforma de 2024 genera ahorros y reduce los déficits proyectados, pero el propio estudio actuarial reconoce que el sistema todavía requerirá subsidios entre la segunda mitad de la década de 2030 y los primeros años de la década de 2050.

Por ello, no puede afirmarse que la reducción del aguinaldo por sí sola haya “salvado” al ISSSTEZAC. El recorte forma parte de una reforma más amplia que también modificó cuotas de trabajadores, aportaciones de dependencias, condiciones pensionarias y otros componentes del sistema.

Tampoco sería correcto atribuir todo el ahorro proyectado exclusivamente a la disminución del aguinaldo, porque las valuaciones comparan el efecto conjunto de las modificaciones aprobadas en 2024.

Qué deben revisar los trabajadores y pensionados

Para determinar qué prestación corresponde en cada caso, las personas vinculadas con el ISSSTEZAC deben verificar tres datos:

  1. Institución pensionaria: confirmar que pertenecen al ISSSTEZAC y no al IMSS o al ISSSTE federal.
  2. Fecha de inicio de cotización: establecer si comenzaron a aportar antes o después de la reforma de agosto de 2024.
  3. Fecha de solicitud pensionaria: quienes iniciaron el trámite antes del 11 de agosto de 2024 deben conservar las reglas anteriores.

En casos individuales, la fecha de jubilación no es el único elemento importante. El historial de aportaciones y el régimen bajo el cual comenzó a cotizar el trabajador pueden definir si recibirá 60 o 30 días de aguinaldo.

En síntesis…

  • La Corte no redujo el aguinaldo de todos los pensionados de México.
  • La resolución solo corresponde al sistema estatal ISSSTEZAC de Zacatecas.
  • El fallo no modifica las pensiones ni los aguinaldos del IMSS o del ISSSTE federal.
  • Los pensionados actuales conservan el aguinaldo de 60 días.
  • También quedan protegidos quienes cotizaban o iniciaron su trámite antes de la reforma.
  • Los 30 días corresponden a quienes comenzaron a cotizar con las nuevas reglas.
  • La reforma reduce la presión financiera, pero no elimina los déficits futuros del Instituto.

 

 

*IC

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