Las facturas falsas vuelven a estar en la mira del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La autoridad fiscal publicó el primer listado de contribuyentes que, tras una revisión, no lograron demostrar que las facturas emitidas correspondían a operaciones reales, una medida que también afecta a quienes utilizaron esos comprobantes fiscales.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) exhortó a personas físicas y morales a revisar las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF) para verificar si recibieron CFDI de alguno de los contribuyentes señalados, ya que podrían verse obligados a presentar una declaración complementaria para evitar sanciones.
En este artículo te explicamos quiénes aparecen en el listado, cuál es el plazo para regularizar la situación fiscal y qué consecuencias existen si no se atiende el requerimiento del SAT.
¿Por qué el SAT publicó un listado de contribuyentes por facturas falsas?
El SAT informó que inició la publicación de los primeros contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido facturas por operaciones inexistentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Cuando una persona física o moral aparece en este listado y no acredita que las operaciones fueron reales, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos pueden perder sus efectos fiscales.
Esta medida no solo alcanza a quien emitió las facturas, sino también a las personas o empresas que las utilizaron para efectos fiscales.
¿Quiénes aparecen en el primer listado del SAT?
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el pasado 10 de julio el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el primer listado de contribuyentes que no lograron demostrar la autenticidad de las operaciones respaldadas por sus facturas.
En esta primera publicación aparecen:
- Alianza Corporativa Camarence, A.C.
- Asociación Patronal Región Zamora, A.C.
- Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.
La presidenta del IMCP, Ludivina Leija Rodríguez, explicó que quienes hayan recibido facturas emitidas por cualquiera de estos contribuyentes deberán revisar su situación y presentar una declaración complementaria.

¿Cuál es el plazo para corregir la declaración?
Los contribuyentes que utilizaron comprobantes fiscales emitidos por alguno de los señalados cuentan con 30 días naturales para corregir su situación fiscal.
En este caso, el plazo vence el 9 de agosto, por lo que el IMCP recomendó no esperar al último momento para revisar la información publicada por el SAT y el DOF.
La regularización consiste en presentar una declaración complementaria para corregir los efectos fiscales derivados de esos comprobantes.
¿Qué pasa si no corriges tu situación fiscal?
No atender el requerimiento puede generar consecuencias importantes para empresas y personas con actividad empresarial.
El vicepresidente fiscal del IMCP, Luis Carlos Figueroa Moncada, explicó que el SAT podrá restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) si el contribuyente no regulariza su situación dentro del plazo establecido.
El CSD es indispensable para emitir facturas electrónicas, por lo que su restricción puede afectar directamente la operación cotidiana de cualquier negocio.
Además, si el contribuyente mantiene las inconsistencias durante los 40 días posteriores a la restricción, el SAT podrá cancelar de manera definitiva dicho certificado.
Más de 58 mil contribuyentes ya perdieron el Certificado de Sello Digital
El IMCP aclaró que estos nuevos listados son independientes de los reportes trimestrales donde el SAT informa sobre los contribuyentes que ya perdieron definitivamente su Certificado de Sello Digital.
La actualización más reciente, publicada en abril de 2026, revela que 58 mil 195 contribuyentes tienen cancelado definitivamente su certificado por no aclarar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal.
Asimismo, entre enero y mayo de 2026, las acciones de vigilancia del SAT derivaron en la cancelación definitiva del certificado de 4 mil 353 contribuyentes, equivalente al 4.8% de los casos revisados.

¿Qué son las facturas por operaciones inexistentes?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para detectar personas físicas y morales que presuntamente emiten CFDI sin que exista una operación real que los respalde.
A estas empresas se les conoce comúnmente como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), utilizadas en algunos casos para reducir ilegalmente el pago de impuestos mediante la simulación de operaciones comerciales.
Cuando la autoridad concluye que las operaciones no existieron y el contribuyente no logra demostrar lo contrario, los comprobantes pierden efectos fiscales y quienes los utilizaron deben corregir su situación tributaria.
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
Especialistas fiscales recomiendan realizar las siguientes acciones:
- Revisar periódicamente las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Confirmar que los CFDI recibidos provengan de contribuyentes con operaciones reales.
- Presentar oportunamente una declaración complementaria, si corresponde.
- Atender cualquier requerimiento del SAT dentro de los plazos establecidos.
- Solicitar asesoría con un contador certificado cuando existan dudas sobre la situación fiscal.

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