La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el padre biológico mantiene la obligación de pagar la pensión alimenticia de su hijo, incluso cuando un familiar —como el abuelo— haya realizado el reconocimiento solidario legal del menor. El fallo establece que este deber incluye el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento y se sustenta en que se trata de un derecho humano fundamental e imprescriptible.
La decisión revocó un amparo otorgado a un padre en Guanajuato, quien intentó evadir su responsabilidad al argumentar que el abuelo materno había registrado legalmente a la niña.
El caso que sentó precedente en la Suprema Corte
El tribunal dio a conocer la resolución a través de las redes sociales de la ministra Loretta Ortiz Ahlf (https://www.scjn.gob.mx) y determinó que el reconocimiento solidario no libera al progenitor biológico de su obligación. Por ello, la Corte devolvió el expediente al Tribunal Colegiado para que ordene el pago de los alimentos retroactivos correspondientes.
Durante la discusión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra subrayó que el apoyo brindado por terceros no sustituye la responsabilidad del padre ni extingue la deuda alimentaria acumulada.

¿Cómo se originó el conflicto legal?
El caso inició cuando una madre en Guanajuato promovió un juicio familiar para que el padre biológico:
Reconociera legalmente a su hija
Cubriera los alimentos retroactivos desde el nacimiento
Pagara una pensión alimenticia permanente
Aunque el padre conocía la existencia de la menor, no asumió ninguna responsabilidad. La niña fue registrada únicamente con los apellidos maternos y, posteriormente, el abuelo materno la reconoció como su hija para facilitarle acceso a servicios de salud y contribuir a su manutención.
Un juez de primera instancia reconoció el derecho de la menor a recibir alimentos retroactivos, pero un Tribunal Colegiado absolvió al padre al considerar que no podían coexistir dos paternidades legales y que los alimentos ya habían sido cubiertos por el abuelo. La menor impugnó esa resolución ante la SCJN.

Debate en el Pleno: vínculo biológico y realidad social
Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz coincidió en la necesidad de proteger el derecho de la menor, aunque propuso fortalecer el análisis jurídico incorporando la realidad social y el concepto de pluriparentalidad, es decir, la coexistencia de varias figuras parentales en una familia.
Aguilar Ortiz sostuvo que la responsabilidad parental debe analizarse de manera compartida, siempre priorizando el interés superior de niñas y niños.

Machismo y responsabilidad paterna, un tema visibilizado
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que la sentencia visibiliza contextos sociales profundamente arraigados en México. Señaló que el machismo estructural ha permitido, históricamente, que algunos padres justifiquen el incumplimiento de sus responsabilidades parentales, ya sea de forma temporal o permanente.
La resolución, dijo, envía un mensaje claro: la paternidad no es opcional ni delegable.
SCJN refuerza el derecho a la pensión alimenticia a nivel nacional
En otra resolución de alcance nacional, la Suprema Corte aprobó un criterio obligatorio impulsado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, para reafirmar que el derecho a recibir alimentos es fundamental para niñas, niños y adolescentes.
El tribunal estableció que:
La pensión alimenticia es una obligación directa de los progenitores
El Estado tiene el deber de garantizarla
No solo el incumplimiento total, sino cualquier forma de vulneración, debe ser sancionada
La Corte censuró la interpretación restrictiva de un Tribunal Colegiado que limitó las sanciones únicamente al incumplimiento absoluto del pago.

Protección integral para la infancia
Por consenso, los ministros decidieron revocar la sentencia del tribunal local y respaldar a la familia materna de la menor. Durante la sesión, se enfatizó que el Estado debe evitar que ningún menor quede desprotegido por interpretaciones judiciales limitadas.
Con estas nuevas directrices, la SCJN refuerza que la pensión alimenticia no es un simple trámite legal, sino una garantía real de subsistencia, desarrollo y dignidad para las infancias y adolescencias en México.
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