La frase atribuida a Arely Reyes Terán no salió de una cuenta anónima. La escribió una magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa de Puebla: “Además de haber violentado a la víctima, quiere culpabilizarla, se hubiera matado antes”. El mensaje dejó de estar disponible en X y desató críticas porque presentó como culpable a un profesor cuya responsabilidad no había sido determinada públicamente.
El perfil oficial de Arely Reyes Terán confirma que ocupa la Ponencia Ocho y que antes fue jueza y agente del Ministerio Público federal. Su trayectoria agrava el episodio: conoce la diferencia entre una denuncia, una investigación y una sentencia.
Una magistrada convirtió una denuncia en veredicto
El profesor Alberto Israel Jasso Cruz, trabajador del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México, había sido denunciado por presunto abuso sexual por una estudiante. Él negó los señalamientos y aseguró que eran falsos antes de morir por suicidio.
Sin embargo, la información pública no acredita ni la culpabilidad del docente ni la falsedad de la denuncia. El IEMS pidió respetar la presunción de inocencia, el debido proceso, la privacidad y la protección de la adolescente involucrada.
Proteger a una posible víctima no autoriza a una juzgadora a presentar una acusación como hecho probado. Tampoco la muerte del profesor demuestra que fuera inocente. La justicia debe investigar; la indignación, la militancia o la simpatía por alguna de las partes no sustituyen las pruebas.
Al escribir “además de haber violentado a la víctima”, Reyes Terán no se limitó a expresar respaldo: dio por cometido el abuso. Y al añadir “se hubiera matado antes”, convirtió una muerte en una frase de desprecio difícil de conciliar con la prudencia exigible a quien imparte justicia.
“Además de haber violentado a la víctima, quiere culpabilizarla, se hubiera matado antes”
El Código de Ética deja poco espacio para excusas
El Código de Ética del Poder Judicial de Puebla ordena a jueces y magistrados actuar sin “designio anticipado”, abstenerse de emitir opiniones que impliquen prejuzgar y evitar apreciaciones subjetivas.
También exige que su conducta genere credibilidad y confianza y que su comportamiento público y privado sea congruente con el cargo.
Una nota periodística no puede declarar por sí misma que la magistrada violó formalmente ese código; esa conclusión corresponde a una instancia competente. Pero tampoco puede fingirse que no existe un conflicto ético evidente.
Una magistrada puede tener convicciones personales, políticas o feministas. Lo que no puede hacer sin rendir cuentas es permitir que esas convicciones reemplacen la imparcialidad.
El problema no es que defendiera a una estudiante. El problema es que sentenció en redes sociales sin expediente, sin pruebas públicas y sin resolución, desde un cargo que obliga a la mesura, la objetividad y el respeto por la dignidad humana.
El silencio institucional también pesa
Hasta la tarde del 24 de julio no se había difundido una explicación pública adicional de la magistrada ni un posicionamiento institucional que informara si el mensaje sería revisado.
Tampoco estaba confirmado si lo eliminó su autora o lo retiró la plataforma; lo verificable es que dejó de estar disponible y las capturas siguieron circulando.
La controversia no debería agotarse en insultos. La pregunta es institucional: ¿puede una magistrada prejuzgar públicamente, descalificar a una persona fallecida y continuar como si nada hubiera ocurrido?
La respuesta debe darla el órgano encargado de preservar la confianza en la justicia poblana. Si sus códigos exigen prudencia, imparcialidad y concordancia entre la conducta pública y el cargo, este caso permitirá comprobar si esas reglas son obligaciones reales o simple literatura administrativa.
En síntesis...
- Arely Reyes Terán, magistrada en Puebla, escribió que el profesor “se hubiera matado antes”.
- La funcionaria presentó el presunto abuso como un hecho comprobado, aunque no se conocía una sentencia.
- Alberto Israel Jasso Cruz negó la acusación antes de morir por suicidio.
- La información disponible no demuestra ni la culpabilidad del profesor ni que la denuncia fuera falsa.
- El IEMS pidió respetar la presunción de inocencia y proteger a la estudiante adolescente.
- El Código de Ética exige a los juzgadores abstenerse de emitir opiniones que impliquen prejuzgar.
- Hasta la tarde del 24 de julio no se había informado públicamente sobre una revisión o consecuencia institucional.
*IC









