La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que fortalece el acceso a la pensión por fallecimiento, al reconocer que las personas que ejercieron funciones de cuidado y dependían económicamente del trabajador fallecido podrán acceder al beneficio, aunque no exista un vínculo de parentesco directo.
La resolución representa un avance en el reconocimiento de las nuevas estructuras familiares y prioriza la realidad de la dependencia económica sobre los lazos consanguíneos.
SCJN reconoce nuevas formas de familia para acceder a una pensión
La decisión de la SCJN parte del principio de que las familias en México han evolucionado y ya no se limitan al modelo tradicional integrado por padres, hijos o cónyuges.
Por ello, el máximo tribunal determinó que las autoridades deberán analizar cada caso considerando aspectos como la dependencia económica, la convivencia y las funciones de cuidado que desempeñó la persona solicitante, en lugar de restringir el derecho únicamente a familiares por consanguinidad o matrimonio.

¿Quiénes podrán solicitar una pensión tras este criterio?
Con este precedente, podrán solicitar el reconocimiento de una pensión por fallecimiento, siempre que acrediten los requisitos establecidos por la autoridad competente, personas como:
- Cuidadores principales del trabajador fallecido.
- Personas que ejercieron funciones de crianza o asistencia permanente.
- Familiares lejanos, como sobrinos, hermanos o primos, cuando exista dependencia económica.
- Personas sin parentesco que demuestren una relación de cuidado y apoyo mutuo.
La Corte enfatizó que el derecho no surge automáticamente, sino que cada solicitud deberá demostrar la existencia de una verdadera relación de dependencia y protección familiar.

La dependencia económica será un elemento clave
Uno de los aspectos más relevantes del criterio es que la dependencia económica adquiere un papel central para determinar quién puede recibir la prestación.
De acuerdo con la SCJN, la finalidad de la seguridad social consiste en garantizar una vida digna a quienes dependían del ingreso del trabajador fallecido, por lo que excluir a personas únicamente por no tener parentesco puede resultar discriminatorio.
En consecuencia, las autoridades deberán valorar pruebas relacionadas con:
- La convivencia.
- El apoyo económico recibido.
- Las labores permanentes de cuidado.
- La relación de solidaridad y asistencia.

La resolución fortalece el derecho a la seguridad social
La decisión también refuerza el criterio sostenido recientemente por la Suprema Corte respecto a que la protección constitucional debe extenderse a las diversas formas de organización familiar.
Durante los últimos meses, el máximo tribunal ha emitido resoluciones para eliminar requisitos considerados discriminatorios en materia de pensiones por viudez, concubinato y acceso a prestaciones de seguridad social, privilegiando la igualdad y la protección efectiva de los derechos humanos.
¿Qué significa este precedente para los jubilados?
Especialistas consideran que este criterio brinda mayor certeza jurídica a quienes dedicaron años al cuidado de una persona trabajadora y dependían económicamente de ella.
Asimismo, la resolución podría beneficiar a familias conformadas bajo esquemas distintos al tradicional, siempre que se acrediten los elementos que justifiquen el acceso a la pensión.
Aunque cada caso continuará resolviéndose de manera individual, el precedente marca un cambio importante en la interpretación del derecho a la seguridad social y en el reconocimiento de las relaciones familiares basadas en la solidaridad y el cuidado.
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