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Adiós a las ‘nomineras’: Hacienda endurece reglas del ISR para empresas evasoras


Bonos, comisiones y compensaciones vía terceros quedarían bajo mayor control fiscal desde 2027
Por Omar Contreras | 11 Septiembre, 2026
Nacional
Adiós a las ‘nomineras’: Hacienda endurece reglas del ISR para empresas evasoras

 

El Gobierno federal quiere cerrar uno de los esquemas fiscales utilizados para reducir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR): empresas que canalizan bonos, comisiones, primas o compensaciones laborales mediante asociaciones o terceros, les dan tratamiento de ingresos exentos y evitan realizar las retenciones correspondientes.

Dentro del Paquete Económico 2027, Hacienda plantea además nuevas restricciones para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos, entre ellas límites a deducciones, pérdidas fiscales y pagos provisionales. El paquete fue entregado al Congreso el 8 de septiembre y forma parte de la propuesta de reforma a la Ley del ISR.

El foco sobre las llamadas “nomineras” ya venía endureciéndose. En julio, el SAT actualizó su criterio 43/ISR/PI para establecer que determinados pagos entregados mediante terceros a trabajadores, socios o accionistas deben tratarse como ingresos gravados, con las retenciones fiscales que correspondan.

 

¿Qué son las “nomineras” que Hacienda tiene bajo la lupa?

El esquema descrito por el SAT comienza cuando una empresa utiliza una asociación civil u otra sociedad intermediaria para entregar recursos a trabajadores, socios o accionistas.

Los pagos pueden aparecer bajo conceptos como incentivos laborales, bonos, comisiones, primas, compensaciones complementarias o conceptos ligados supuestamente al cumplimiento de la NOM-035.

El tercero entrega el dinero y un CFDI, mientras que la empresa contratante le da un tratamiento distinto al de salario, ingreso asimilado o dividendo. El resultado buscado es que esos recursos sean considerados exentos de ISR.

El criterio fiscal vigente establece otra ruta: esos recursos deben tratarse como ingresos gravados, y quien efectúe los pagos mediante terceros tiene la obligación de realizar la retención y entero del impuesto correspondiente.

 

SAT también pone freno a deducciones e IVA de esos esquemas

El problema fiscal no termina en la retención del trabajador.

El SAT también detectó que algunas empresas deducen los pagos realizados a las asociaciones o sociedades intermediarias y posteriormente acreditan el IVA trasladado por esos servicios.

El criterio 43/ISR/PI considera indebidas esas prácticas cuando las erogaciones no cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

La autoridad enumera como prácticas fiscales indebidas omitir la retención de ISR, tratar los pagos como ingresos exentos, deducir las cantidades entregadas al tercero y acreditar el IVA relacionado con esas operaciones. Incluso contempla a quienes asesoren o participen en la implementación del esquema.

 

Empresas con más de 50 mdp enfrentarían nuevos límites

La reforma para 2027 va más allá de las “nomineras”.

Para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos, Hacienda propone un nuevo mecanismo de control sobre las deducciones autorizadas y las pérdidas fiscales.

Si las deducciones de una empresa son iguales o menores al 96.67% de sus ingresos acumulables, únicamente podría deducir el 99% de ese monto.

Cuando las deducciones superen el 96.67% de los ingresos, el máximo deducible quedaría limitado precisamente a ese porcentaje. El remanente podría aprovecharse durante los siguientes 20 ejercicios fiscales, de acuerdo con las reglas planteadas.

En términos prácticos, una empresa alcanzada por el límite tendría una base fiscal mínima equivalente a 3.33% de sus ingresos cuando sus deducciones rebasen ese umbral.

 

Pérdidas fiscales también quedarían limitadas al 50%

Otra modificación relevante afecta las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

La iniciativa establece que las empresas sujetas al nuevo régimen sólo podrían disminuir pérdidas hasta por el 50% de la utilidad fiscal determinada en cada ejercicio.

El saldo restante conservaría la posibilidad de utilizarse posteriormente, con un plazo ampliado hasta 20 ejercicios, conforme a la mecánica propuesta.

Los pagos provisionales también reflejarían el cambio. Para 2027, el coeficiente de utilidad se multiplicaría por 1.0658 cuando las deducciones sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos, y por 2.6162 cuando superen ese nivel.

 

Hacienda busca que más empresas tengan una base gravable

La exposición fiscal parte de cifras del ejercicio 2025. De 737 mil empresas del régimen general que presentaron declaración anual, 524 mil reportaron ingresos positivos.

De ese grupo, 318 mil, equivalentes al 60.7%, no registraron pago de ISR. En 223 mil casos, las deducciones fueron iguales o superiores a sus ingresos. Hacienda utiliza estos datos como parte de la justificación para establecer mayores controles sobre deducciones y pérdidas.

La propuesta mantiene la tasa general del ISR corporativo, pero modifica la manera en que determinadas compañías podrían reducir su base gravable.

Así, el golpe a las llamadas “nomineras” se combina con un cambio más amplio: retenciones obligatorias sobre remuneraciones canalizadas mediante terceros, límites a deducciones, restricciones al uso de pérdidas fiscales y mayores anticipos de ISR para empresas de más de 50 millones de pesos de ingresos.

 

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Editor en Lo de Hoy, estudió Ciencias de la Comunicación en la BUAP y comenzó su labor periodística a los 18 años, trayectoria que continúa hasta hoy. Para él, el valor de una noticia no está solo en su inmediatez, sino en su capacidad de generar un cambio en la mentalidad o el ánimo de los lectores. Fuera de la redacción, es aficionado al cine, la cultura, la tecnología y el anime
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