Un Tribunal Colegiado resolvió a favor de un ciudadano que impugnó la solicitud de datos biométricos por parte de una empresa de telefonía celular para realizar el registro de una línea telefónica. La decisión judicial establece, de manera preliminar, que no existe justificación legal para exigir información sensible como huellas dactilares, iris o la CURP biométrica para este trámite.
El caso surge en medio del debate nacional sobre la protección de datos personales y los límites que pueden tener empresas y autoridades al momento de solicitar información biométrica a los usuarios.
Ciudadano promovió amparo contra la exigencia de datos biométricos
La resolución corresponde a la queja 260/2026, derivada de una solicitud de amparo presentada el pasado 14 de mayo por un ciudadano inconforme con el procedimiento implementado por su proveedor de telefonía móvil.
De acuerdo con el expediente, la empresa le solicitó diversos elementos biométricos para completar el registro, entre ellos la CURP biométrica, huellas dactilares y una selfie como prueba de vida.
Además, el quejoso reclamó la omisión del Congreso de la Unión por no establecer mecanismos alternativos de identificación que permitieran realizar trámites de recuperación de líneas telefónicas sin la entrega obligatoria de datos biométricos sensibles.
Juzgado negó suspensión provisional, pero el ciudadano impugnó
El pasado 29 de mayo, el Juzgado Décimo de Distrito con sede en el Estado de México negó la suspensión provisional solicitada por el promovente.
Ante esa decisión, el ciudadano presentó un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado, el cual revisó nuevamente los argumentos relacionados con la protección de datos personales y la legalidad de los requisitos exigidos por el proveedor de telefonía.
La revisión permitió analizar si realmente existía una obligación normativa para entregar datos biométricos durante el proceso de registro de líneas telefónicas.

Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aclaró que no exige biométricos
A través de su cuenta en X, el magistrado ponente, Isidro Muñoz, explicó los fundamentos que llevaron al pleno a resolver a favor del ciudadano.
Según detalló, el propio pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) precisó que para el registro de líneas telefónicas no se requiere proporcionar datos biométricos.
Asimismo, indicó que el organismo habilitó una plataforma digital para que los usuarios puedan realizar el trámite en línea utilizando únicamente una credencial para votar vigente como mecanismo de identificación.
Esta facilidad demuestra que existen métodos alternativos que no implican la recopilación de información biométrica sensible.
Huellas, iris y CURP biométrica no son indispensables
El magistrado destacó que en el apartado de preguntas frecuentes de la plataforma oficial de la CRT se establece expresamente que no pueden solicitarse ni almacenarse datos biométricos para este procedimiento.
Por ello, explicó que elementos como huellas digitales, reconocimiento de iris o fotografías biométricas no son requisitos obligatorios para completar el registro.
La única validación permitida consiste en una prueba de vida destinada a confirmar que el solicitante es una persona real y no un sistema automatizado.
Tribunal cuestiona la legalidad de exigir datos biométricos
Con base en estos elementos, el Tribunal concluyó que, al menos de forma preliminar, no existe una justificación jurídica válida para que proveedores de telefonía móvil exijan la entrega de datos biométricos o de la CURP biométrica como condición para registrar una línea telefónica.
La resolución fortalece el debate sobre la protección de los datos personales en México y podría influir en futuros criterios relacionados con el uso de información biométrica en servicios digitales y de telecomunicaciones.
Protección de datos personales cobra relevancia en el sector telecomunicaciones
El caso pone sobre la mesa la necesidad de garantizar que los usuarios cuenten con alternativas de identificación que respeten su privacidad y reduzcan los riesgos asociados al manejo de información sensible.
Especialistas en protección de datos han señalado que los datos biométricos requieren medidas de seguridad más estrictas debido a que, a diferencia de una contraseña, no pueden modificarse una vez comprometidos.
La resolución del Tribunal representa un precedente relevante para quienes buscan proteger sus derechos frente a la recopilación obligatoria de información biométrica en distintos servicios.
*OCR














