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VIDEO. ¿Lenia Batres en contra de la entrega de lentes y audífonos a niños por parte del IMSS? Esto es lo que se sabe


Lenia Batres negó haberse opuesto a prótesis y audífonos para menores del IMSS tras el fallo de la SCJN y aseguró que su voto fue por razones técnicas y presupuestales.
Por Redacción | 30 Abril, 2026
Nacional
¿Lenia Batres en contra de la entrega de lentes y audífonos a niños por parte del IMSS? Esto es lo que se sabe

 

La ministra Lenia Batres Guadarrama salió a responder públicamente a la ola de críticas desatada tras su voto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se resolvió obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social a entregar prótesis, audífonos, implantes cocleares y otros dispositivos médicos a niñas, niños y adolescentes. A través de su cuenta de X, la juzgadora acusó a medios de comunicación y usuarios de tergiversar el sentido de su postura, al asegurar que es “absolutamente falso” que haya votado contra el acceso de menores a estos apoyos médicos.

La controversia escaló rápidamente en redes sociales y en el debate público porque Lenia Batres quedó identificada como una de las ministras que rechazó declarar inconstitucional la norma del IMSS que excluía dichos insumos del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Sin embargo, la ministra sostiene que su voto respondió a una objeción técnica y presupuestal, no a una negativa de fondo sobre el derecho a la salud infantil.

 

 

La SCJN declaró inconstitucional la exclusión de prótesis, audífonos y lentes para menores

Con mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025 y expulsó del orden jurídico la fracción II del artículo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, disposición que permitía negar la cobertura de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas a menores derechohabientes.

Los ministros concluyeron que esa restricción vulneraba el interés superior de la niñez, el derecho a la salud y el acceso a una atención médica integral, por lo que a partir de ahora el IMSS estará obligado a suministrar dichos dispositivos cuando sean necesarios para niñas, niños y adolescentes.

La resolución surgió a partir de un amparo relacionado con un menor con discapacidad auditiva a quien se le negó tratamiento integral, lo que llevó a la Corte a revisar la omisión legislativa y la constitucionalidad del reglamento interno del instituto.

 

¿Por qué Lenia Batres votó en contra?

Aunque el fallo fue celebrado por organizaciones civiles y especialistas en salud, Lenia Batres Guadarrama votó contra la declaratoria de inconstitucionalidad. Durante la sesión argumentó que la Suprema Corte no podía asumir sin estudios técnicos que el IMSS tiene capacidad material y financiera suficiente para cubrir estos insumos de manera generalizada.

“No podríamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada sin contar con evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos”, sostuvo la ministra durante su intervención, al insistir en que una resolución de esa magnitud debía valorar su impacto institucional.

Posteriormente, ante la reacción mediática, Batres publicó un mensaje para aclarar que nunca se opuso a que menores reciban dispositivos médicos, sino a que la Corte emitiera una declaratoria sin revisar la viabilidad presupuestaria y jurídica del alcance de la medida.

 

El beneficio quedó limitado solo a niñas, niños y adolescentes

Uno de los puntos que más llamó la atención del fallo es que, pese a tratarse de una declaratoria general de inconstitucionalidad, la SCJN decidió acotar sus efectos únicamente a menores de edad y no extenderlos a toda la población derechohabiente del IMSS.

Esto significa que adultos con discapacidad auditiva, visual o motriz —incluidos adultos mayores— continúan sin una garantía automática de acceso a estos dispositivos dentro del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a pesar de que representan el grupo más amplio afectado por estas carencias.

De acuerdo con cifras expuestas durante el debate judicial, en México existen alrededor de 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva; de ellas, cerca del 50 por ciento son mayores de 60 años, 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y apenas 2 por ciento corresponden a niñas y niños.

 

 

La decisión abre precedente, pero también divide opiniones

El fallo ya es considerado un precedente importante porque obliga a todas las autoridades sanitarias a reforzar la protección del derecho a la salud infantil dentro del sistema público. Sin embargo, la decisión también dejó abierta una discusión nacional sobre si la justicia constitucional debe ponderar de manera más explícita la suficiencia presupuestal cuando ordena ampliar coberturas médicas.

En redes sociales, la postura de Lenia Batres detonó fuertes críticas, mientras que otros sectores consideraron que su observación técnica no era menor, dado el deterioro financiero y operativo del IMSS. En foros ciudadanos y discusiones digitales el tema se convirtió en tendencia, con usuarios divididos entre quienes celebran el avance para menores y quienes cuestionan que el beneficio no alcance aún a adultos con discapacidad.

 

Lenia Batres queda en el centro del debate entre derecho a la salud y presupuesto público

Más allá de la aclaración difundida por la ministra, el episodio volvió a colocar a Lenia Batres en el centro de la conversación política y judicial por una resolución de alto impacto social. Mientras la Corte fijó una protección reforzada para la niñez, la discusión dejó sobre la mesa una pregunta de fondo: hasta dónde puede llegar el Poder Judicial cuando el reconocimiento de derechos implica mayores obligaciones presupuestales para el Estado.

Por ahora, el IMSS deberá cumplir con la nueva directriz constitucional y garantizar que niñas, niños y adolescentes derechohabientes reciban prótesis, audífonos, lentes e implantes cuando su condición médica lo requiera, mientras la polémica por el voto de Batres sigue creciendo fuera del Pleno.

Para más información sobre criterios del máximo tribunal puede consultarse el portal oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la normatividad vigente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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