La SCJN fija responsabilidad de empresas por SIM swapping y establece un precedente clave en México sobre la protección de datos personales y la seguridad digital. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las compañías de telecomunicaciones pueden ser responsables por negligencia en casos de suplantación de identidad vinculados a la reposición indebida de tarjetas SIM.
Caso de SIM swapping: origen y vulneración de datos
El caso analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se remonta a 2019, cuando un tercero obtuvo un duplicado de la tarjeta SIM de una usuaria sin su consentimiento.
Esto le permitió:
- Tomar el control de su número telefónico
- Acceder a cuentas digitales, incluidos servicios bancarios y correos electrónicos
- Difundir imágenes de contenido íntimo
La investigación reveló que el trámite de reposición se realizó en Chihuahua, mientras que la usuaria se encontraba en la Ciudad de México, lo que evidenció fallas en los procesos de validación.

SCJN confirma negligencia de empresa telefónica
Al resolver el amparo directo 25/2024, la Corte negó la protección a la empresa demandada y confirmó su responsabilidad civil por negligencia.
El tribunal concluyó que la compañía:
- No verificó adecuadamente la identidad del solicitante
- No acreditó qué documentos fueron presentados
- Careció de registros sobre el proceso de reposición
Esta omisión permitió el acceso indebido a la línea telefónica y derivó en la vulneración de la privacidad de la usuaria.
Nuevas medidas obligatorias para telecomunicaciones
Con este fallo, la SCJN fija responsabilidad de empresas por SIM swapping y establece estándares más estrictos para las concesionarias.
Entre las medidas mínimas que deberán implementar destacan:
- Verificación de identidad con documentos oficiales
- Cotejo de datos con registros del usuario
- Controles adicionales de seguridad
- Documentación completa del proceso de reposición
El tribunal subrayó que no basta con afirmar que se siguieron protocolos, sino que las empresas deben demostrarlo.

Daño moral y perspectiva de género
En el amparo directo 26/2024, la Corte concedió protección a la víctima al determinar que el caso no fue analizado con perspectiva de género.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció:
- La existencia de daño moral por la pérdida de control de la línea
- La afectación derivada de la difusión de contenido íntimo
- La necesidad de recalcular la indemnización
Además, rechazó los argumentos de la empresa que intentaban responsabilizar a la víctima por su vida privada, al considerar que reproducían estereotipos de género y constituían revictimización.
Impacto del SIM swapping en México
El fallo también retoma datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que muestran que el SIM swapping es un problema creciente en el país.
Según cifras oficiales:
- Se registraron 17 casos en 2023 y 19 en 2024 en el portal “Soy Usuario”
- El 78% de las quejas se concentraron en dos operadores
Por su parte, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros reportó entre 2,300 y 6,500 reclamaciones anuales por robo de identidad entre 2019 y 2022.
Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores documentó más de 2,000 reclamaciones en el primer trimestre de 2023, mientras que la Guardia Nacional registró más de 900 incidentes anuales recientes.

Un precedente clave en seguridad digital
La SCJN fija responsabilidad de empresas por SIM swapping y marca un precedente relevante al establecer la corresponsabilidad de las empresas en la protección de datos personales.
Además, el fallo enfatiza que el número telefónico es un dato personal crítico en la era digital, por lo que debe resguardarse con estándares estrictos.
Aunque aún no existe un tipo penal específico para este delito en México, la resolución abre la puerta a una mayor regulación y a una mejor protección para los usuarios frente a fraudes digitales.
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