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Reforma y “herencia”


Del Reportero
Por Fernando Crisanto | 27 Febrero, 2026
Opinión
Reforma y “herencia”

¿Quién redactó la iniciativa de Reforma Electoral que presentó el miércoles la presidenta Claudia Sheinbaum a la sociedad, para que la analicen y discutan los partidos políticos?

Hay errores que legalmente no se sostienen y tendrán que pasar a revisión para ser modificados, ya que son inconstitucionales. Por ejemplo, con el caso del nepotismo:

La premisa de "heredar" cargos de elección popular es conceptualmente insostenible dentro del modelo democrático, pues choca frontalmente con dos principios estructurales del sistema electoral mexicano.

La imposibilidad jurídica de "heredar" lo que no se posee y la naturaleza del cargo de elección popular

El cargo no es un bien patrimonial susceptible de transmisión. En términos de teoría jurídica, carece de las características esenciales de los derechos reales o personales transmisibles: no hay titularidad, no existe facultad de disposición, y el "poseedor" del cargo no tiene ninguna prerrogativa jurídica para determinar su sucesión.

El representante electo ejerce una función pública temporal, no un derecho subjetivo apropiable. Como señalaba Carré de Malberg, la representación política implica que el elegido actúa en nombre de la Nación, no en nombre propio.

El cargo pertenece institucionalmente al Estado y funcionalmente al pueblo soberano.

Para que existiera herencia en sentido técnico, necesitaríamos: un causante con facultad dispositiva sobre el bien, un bien transmisible mortis causa o inter vivos, y un mecanismo jurídico de transmisión válido.

Hay filtros democráticos que hacen innecesaria la prohibición

Primer filtro: la postulación partidista El artículo 41 constitucional establece que los partidos políticos son entidades de interés público con el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder. Los partidos tienen autonomía para determinar sus procedimientos de selección interna, pero esta autonomía está sujeta a principios democráticos.

Si un partido postula al familiar de un funcionario saliente, esa decisión corresponde a los procesos internos del partido, sean asambleas, convenciones o elecciones primarias. El funcionario saliente, como individuo, carece de facultad jurídica para imponer esa candidatura. Puede tener influencia política, ciertamente, pero influencia no equivale a potestad jurídica de “transmisión hereditaria”.

Segundo filtro: la decisión soberana del pueblo aun cuando un partido postule al familiar del funcionario saliente, la decisión final corresponde exclusivamente al cuerpo electoral. El pueblo, en ejercicio de la soberanía popular consagrada en el artículo 39 constitucional, elige libremente a sus representantes.

Si los ciudadanos votan mayoritariamente por el familiar del funcionario anterior, esa decisión constituye un acto de soberanía popular legítimo. Prohibir constitucionalmente esa posibilidad implica restringir el ejercicio de la soberanía so pretexto de protegerla.

El fenómeno empírico observable no es la "herencia" de cargos sino la formación de dinastías políticas, familias con presencia sostenida en la vida pública a través de generaciones.

Este fenómeno existe en prácticamente todas las democracias: los Kennedy, los Bush y los Clinton en Estados Unidos; los Le Pen en Francia; los Kirchner en Argentina; los Gandhi-Nehru en India.

La existencia de dinastías políticas es un fenómeno sociológico que puede tener múltiples causas: capital político familiar, redes de influencia, socialización política temprana, acceso a recursos de campaña, o simple reconocimiento del apellido. Pero constatar un fenómeno sociológico no equivale a identificar una transmisión jurídica.

La iniciativa comete lo que en filosofía analítica se denomina un error categorial: atribuye a un fenómeno características que corresponden a una categoría ontológica diferente. Trata a las dinastías políticas (fenómeno sociológico-político) como si fueran herencias jurídicas (institución de derecho sucesorio), y propone una solución normativa para un problema que no existe en el plano jurídico.

Hay implicaciones constitucionales de la prohibición. El derecho a ser votado, consagrado en el artículo 35 fracción II constitucional, constituye un derecho político fundamental. Toda restricción a este derecho debe satisfacer un test de proporcionalidad estricto: perseguir un fin constitucionalmente legítimo, ser idónea para alcanzar ese fin, ser necesaria (no existir medidas menos restrictivas), y ser proporcional en sentido estricto.

Menos evidente pero igualmente problemática es la restricción al sufragio activo. Si el pueblo desea elegir al hijo o cónyuge de un funcionario saliente, la prohibición impide ejercer esa preferencia. El Estado estaría diciéndole al ciudadano: "puedes votar libremente, excepto por esta persona cuya única inhabilidad es su parentesco".

¿Qué familiares quedan comprendidos? El documento menciona cónyuges, hijos y hermanos, pero la técnica legislativa exigirá precisión. ¿Se incluyen parejas en concubinato? ¿Hijos adoptivos? ¿Medios hermanos? ¿Cuñados? ¿Primos? Cada extensión del círculo prohibido amplía la restricción de derechos fundamentales.

¿Por cuánto tiempo opera la prohibición? ¿Solo para el período inmediato siguiente o indefinidamente? ¿Se aplica solo al mismo cargo o a cualquier cargo de elección popular? ¿El hijo de un presidente municipal queda impedido para ser diputado federal? Estas indefiniciones generarán inevitablemente litigio constitucional.

Lo que la reforma electoral debería atacar son los problemas reales, como el uso indebido de recursos públicos.

Si el problema es que funcionarios en ejercicio utilizan recursos públicos, estructura gubernamental o influencia institucional para favorecer candidaturas de familiares, la solución ya existe: está tipificado como delito electoral y como causal de nulidad de elección.

Si el problema es que los procesos internos de los partidos son controlados por camarillas familiares que imponen candidaturas, la solución pasa por fortalecer la democracia interna de los partidos: primarias obligatorias, fiscalización de procesos de selección, garantías para la competencia interna. El INE tiene facultades para vigilar estos procesos.

Si el problema es que los familiares de funcionarios compiten con ventajas indebidas derivadas del reconocimiento del nombre o el acceso a redes, la solución está en el régimen de fiscalización, topes de campaña, y equidad en medios. Nuevamente, se trata de aplicar y fortalecer mecanismos existentes.

Emmanuel Sieyès, en ¿Qué es el Tercer Estado?, estableció que la nación es la fuente de todo poder legítimo. Los representantes derivan su autoridad exclusivamente del mandato popular. Esta concepción, fundadora del constitucionalismo moderno, implica que ninguna autoridad puede interponerse entre el pueblo y su elección de representantes, salvo las restricciones estrictamente necesarias para el funcionamiento del sistema democrático.

La pregunta que esta reforma no responde satisfactoriamente es: ¿Qué interés constitucional de suficiente peso justifica decirle al pueblo mexicano que no puede elegir a una persona capaz, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, cuyo único impedimento es ser familiar de quien ocupó previamente un cargo?

La prohibición del "nepotismo" electoral constituye una medida de naturaleza predominantemente simbólica que confunde fenómenos sociológicos con categorías jurídicas.

El verdadero problema que subyace, la perpetuación de élites políticas familiares, no se resuelve prohibiendo candidaturas sino fortaleciendo los mecanismos de competencia equitativa, fiscalización efectiva y democracia interna partidista.

¿Quién redactó la iniciativa?

fcrisanto00@yahoo.com.mx
Twitter @fercrisanto
Facebook: Fernando Crisanto


*ARD
 

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