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Corte avala prohibir comida chatarra en escuelas y universidades de México


La Suprema Corte negó tres amparos y confirmó restricciones de venta que también incluyen universidades.
Por Omar Contreras | 13 Octubre, 2026 | 18:02 h
Nacional
Corte avala prohibir comida chatarra en escuelas y universidades de México

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló  la prohibición de vender comida chatarra en escuelas y universidades de México, al negar tres amparos promovidos por empresas que cuestionaban las restricciones a la comercialización de alimentos y bebidas de bajo valor nutricional dentro de los planteles.

El Pleno aprobó por unanimidad los tres proyectos y respaldó las facultades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para regular los productos que pueden venderse en las instituciones del Sistema Educativo Nacional, desde educación básica hasta nivel superior.

La decisión incluye a las universidades, aunque sus estudiantes sean mayores de edad, porque el derecho a la salud y a una alimentación nutritiva no depende de la edad de las personas.

El fallo también generó diferencias entre ministras sobre el alcance de la autonomía universitaria, pero estas no impidieron que se rechazaran los amparos.

La resolución no prohíbe consumir comida chatarra fuera de las escuelas ni impide su venta en todo el país. Las restricciones están dirigidas a los alimentos y bebidas que se ofrecen dentro de los centros educativos.

 

¿Qué decidió la Suprema Corte sobre la comida chatarra?

La SCJN confirmó la validez constitucional de las disposiciones que permiten regular la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas dentro de las escuelas.

El fallo se relaciona con los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, reformada en diciembre de 2023, que establecen atribuciones para promover entornos escolares saludables.

Estas disposiciones sirvieron de fundamento para los lineamientos publicados el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, en los que se establecieron criterios para los alimentos y bebidas que pueden ofrecerse en los planteles.

Los ministros consideraron que las medidas buscan proteger el derecho constitucional a la salud y a una alimentación adecuada, sin establecer una prohibición general para todos los consumidores.

En consecuencia, las empresas pueden continuar comercializando sus productos fuera de los espacios educativos, conforme a las leyes aplicables.

El pronunciamiento de la Corte fortalece el respaldo jurídico de las restricciones escolares, pero no significa que las reglas hayan comenzado a existir este 13 de octubre.

 

Prohibición de comida chatarra también aplica en universidades

Uno de los principales puntos de la discusión fue si la regulación podía extenderse a las instituciones de educación superior, donde una parte importante de los estudiantes ya tiene 18 años o más.

Las empresas que impugnaron las disposiciones sostuvieron que los universitarios poseen capacidad para decidir qué alimentos y bebidas desean consumir.

Sin embargo, la mayoría de los argumentos examinados por la Corte se centró en que el Estado no está determinando lo que una persona adulta puede comer en cualquier lugar, sino las condiciones bajo las cuales se venden productos dentro de los espacios escolares.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó que la Constitución reconoce el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para todas las personas, independientemente de su edad.

Por su parte, Irving Espinosa Betanzos explicó que la capacidad de elección de los estudiantes permanece, ya que la regulación se refiere específicamente a los productos comercializados dentro de los planteles.

De esta manera, la decisión comprende escuelas públicas y privadas, incluidas las universidades, conforme al ámbito de aplicación de los lineamientos.

 

 

¿Qué alimentos y bebidas están restringidos en las escuelas?

Los lineamientos de alimentación escolar establecen criterios para evitar la venta de productos que no cumplen las condiciones nutricionales previstas por las autoridades.

Entre los alimentos y bebidas sujetos a restricciones se encuentran productos ultraprocesados con sellos o leyendas de advertencia, así como bebidas y preparaciones que incumplen los criterios establecidos en la normativa.

Esto puede incluir determinados refrescos, bebidas azucaradas, botanas, dulces y otros productos empaquetados, dependiendo de sus características y de la información nutricional que presentan.

La regulación también busca favorecer la disponibilidad de agua simple potable, frutas, verduras y preparaciones saludables dentro de los centros educativos.

Las reglas se aplican a los espacios donde se preparan, distribuyen o venden alimentos y bebidas, como cafeterías, cooperativas, comedores escolares y máquinas expendedoras, de acuerdo con las actividades que desarrollen.

No obstante, no todos los alimentos industrializados están automáticamente prohibidos. Para determinar si un producto puede venderse debe revisarse su composición y el cumplimiento de los criterios establecidos en los lineamientos.

La expresión comida chatarra se utiliza comúnmente para referirse a productos de bajo valor nutricional, pero la aplicación de las restricciones depende de las disposiciones oficiales.

 

Suprema Corte rechaza amparos de empresas alimentarias

La discusión llegó al máximo tribunal mediante tres recursos promovidos por empresas del sector alimentario y de bebidas.

De acuerdo con la información presentada durante la sesión, las compañías involucradas fueron Maison Kayser México, Mega Vending de México y Compañía Embotelladora del Fuerte, esta última vinculada al sistema de embotelladoras de Coca-Cola.

Los asuntos cuestionaron distintos aspectos de la regulación, entre ellos la libertad de comercio, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y los derechos de los consumidores.

Las empresas argumentaron que las restricciones podían afectar sus actividades comerciales y limitar las decisiones de quienes estudian en instituciones educativas.

En los proyectos aprobados se consideró que el Estado tiene facultades para establecer condiciones de venta dentro de los centros escolares, con el propósito de proteger la salud de la comunidad educativa.

Los tres amparos fueron negados mediante votaciones unánimes, aunque durante la discusión surgieron diferencias sobre algunos razonamientos de los proyectos.

 

Autonomía universitaria provoca diferencias entre ministras

La aplicación de las restricciones en universidades autónomas abrió uno de los debates más importantes de la sesión.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa cuestionó que las instituciones de educación superior con autonomía recibieran el mismo tratamiento que otros planteles.

Argumentó que la autonomía reconocida legalmente a determinadas universidades incluye la facultad de organizar su funcionamiento interno y advirtió sobre la posibilidad de imponer sanciones a sus autoridades.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que la autonomía universitaria no implica quedar excluido de las normas generales de salud.

También señaló que la aplicación de estas disposiciones no debe confundirse con una intervención del Estado en el autogobierno de las instituciones.

La ministra Lenia Batres Guadarrama coincidió en que las universidades autónomas, al igual que las instituciones privadas, deben observar las disposiciones sanitarias de alcance general.

Durante el intercambio se precisó que los apartados cuestionados de los proyectos no establecían por sí mismos sanciones específicas a rectores o directores universitarios.

Aunque Esquivel anunció que expresaría por separado su posición sobre este punto, las diferencias no modificaron el resultado de las votaciones.

Por ello, la resolución no debe interpretarse como una eliminación de la autonomía universitaria, sino como un respaldo a las reglas sanitarias aplicables a la venta de alimentos en los espacios educativos.

 

¿Qué cambia para estudiantes, cafeterías y universidades?

La decisión de la Corte mantiene el respaldo constitucional de una regulación que ya había sido publicada en 2024 y cuya aplicación estaba prevista conforme a sus disposiciones transitorias.

Para los estudiantes, significa que la oferta de productos dentro de sus planteles debe ajustarse a los criterios nutricionales establecidos.

Para las cafeterías, cooperativas, comedores y proveedores, implica que la venta de alimentos y bebidas en los centros escolares está sujeta a estas reglas.

En el caso de las universidades, el fallo aclara que contar con alumnos mayores de edad no es suficiente para excluirlas de las disposiciones de alimentación saludable.

La resolución no constituye una prohibición de que los estudiantes compren o consuman productos fuera del campus.

Tampoco demuestra, por sí sola, que todas las instituciones educativas estén cumpliendo las reglas. Para determinarlo serían necesarias revisiones y datos de las autoridades correspondientes.

En estados como Puebla, donde existen universidades públicas autónomas y privadas, la decisión también resulta relevante para la operación de los establecimientos que ofrecen alimentos dentro de sus instalaciones.

 

¿Desde cuándo existen las reglas contra la comida chatarra escolar?

La regulación tiene antecedentes anteriores a la resolución de la Suprema Corte.

En diciembre de 2023 se reformó la Ley General de Educación para fortalecer las facultades de las autoridades en materia de alimentación saludable dentro de las escuelas.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2024, la SEP publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos sobre la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de los planteles del Sistema Educativo Nacional.

Estos criterios establecieron las bases para regular los productos disponibles en los establecimientos de consumo escolar.

La discusión judicial surgió cuando empresas consideraron que determinadas disposiciones afectaban sus derechos y recurrieron al juicio de amparo.

Finalmente, el 13 de octubre de 2026, la Corte rechazó tres de esas impugnaciones y confirmó la constitucionalidad de las medidas examinadas.

El fallo se produce en un contexto de preocupación por el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades relacionadas con una alimentación inadecuada, problemas que las autoridades sanitarias buscan atender mediante acciones preventivas.

 

Corte respalda alimentación saludable en todo el sistema educativo

Con la resolución, la Suprema Corte dejó establecido que la protección del derecho a la alimentación saludable también puede justificar restricciones comerciales dentro de las universidades.

El criterio diferencia la libertad de las personas para decidir qué consumir de la facultad estatal para regular los productos ofrecidos en los planteles.

La decisión mantiene las reglas aplicables a los establecimientos de consumo escolar y rechaza una exclusión general de las instituciones de educación superior por la edad de sus estudiantes.

El siguiente desafío será conocer cómo se cumplen los lineamientos en las escuelas y universidades del país, así como las condiciones en las que operan cafeterías y proveedores.

Por ahora, el fallo representa un respaldo judicial a la regulación de alimentos y bebidas en el Sistema Educativo Nacional, sin convertirla en una prohibición general de comercialización o consumo fuera de las instituciones educativas.

 

 

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Editor en Lo de Hoy, estudió Ciencias de la Comunicación en la BUAP y comenzó su labor periodística a los 18 años, trayectoria que continúa hasta hoy. Para él, el valor de una noticia no está solo en su inmediatez, sino en su capacidad de generar un cambio en la mentalidad o el ánimo de los lectores. Fuera de la redacción, es aficionado al cine, la cultura, la tecnología y el anime
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