La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia para acceder a la pensión por concubinato del ISSSTE, en una decisión que redefine el alcance de los derechos de las parejas en México. Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno modificó el criterio que había sostenido durante más de una década.
El fallo elimina la exigencia prevista en la Ley del ISSSTE que obligaba a las parejas en concubinato a comprobar un plazo mínimo de convivencia para acceder a pensiones y servicios de salud. De esta manera, la Corte actualiza su interpretación constitucional y amplía la protección en materia de seguridad social.
Requisito vulneraba derechos fundamentales, determina la SCJN
Durante la sesión, la mayoría de los ministros sostuvo que el requisito temporal vulneraba derechos como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la familia. Además, señalaron que el Estado debe reconocer los nuevos modelos familiares que han surgido en las últimas décadas.
La Corte argumentó que muchas parejas optan por no contraer matrimonio ni tener hijos, decisión que forma parte de su autonomía personal. Por ello, imponer un plazo fijo de convivencia representaba una barrera injustificada para acceder a la pensión por concubinato del ISSSTE.
El Pleno consideró que establecer diferencias basadas exclusivamente en el estado civil implica una forma de discriminación prohibida por la Constitución. En consecuencia, exigir cinco años de convivencia o hijos en común generaba desigualdad frente a las parejas casadas.
“La Corte actualiza criterios emitidos hace más de una década y garantiza el acceso a pensiones y servicios de salud sin cumplir un plazo mínimo”, informó la SCJN en un comunicado difundido tras la sesión.
Votos en contra advierten riesgos financieros
La resolución no fue unánime. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra. Batres defendió el requisito de los cinco años y afirmó que la distinción entre matrimonio y concubinato responde a criterios objetivos y constitucionalmente válidos.
Asimismo, advirtió que eliminar el requisito podría afectar la viabilidad financiera del ISSSTE, institución que enfrenta desafíos de sostenibilidad. No obstante, el Pleno alcanzó la mayoría necesaria para invalidar el plazo mínimo.
Aunque la Corte no fijó un nuevo criterio alternativo, la decisión tendrá efectos inmediatos para miles de trabajadores y sus parejas, quienes ahora podrán acceder a la seguridad social sin acreditar cinco años de convivencia.
Con información de La Razón
*ARD














