La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia para solicitar una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando la pareja no estaba casada y mantenía una relación de concubinato.
La resolución, emitida el 4 de junio de 2026 y retomada este 15 de octubre, establece que el IMSS no puede aplicar automáticamente ese plazo para negar el reconocimiento de una relación de pareja. La decisión deriva del amparo en revisión 408/2025, relacionado con una mujer de Coahuila cuya solicitud fue rechazada después del fallecimiento de su concubino.
Los ministros consideraron que exigir cinco años de convivencia a quienes viven en concubinato, sin imponer una condición equivalente a las personas casadas, constituye una diferencia de trato injustificada.
El fallo abre una vía de protección para quienes solicitan una pensión por viudez bajo las disposiciones aplicables de la Ley del Seguro Social de 1973, aunque cada expediente debe revisarse conforme a sus circunstancias y requisitos legales.
¿Qué cambió en la pensión por viudez del IMSS?
El cambio principal está en la manera de interpretar el requisito de convivencia para reconocer a una persona como beneficiaria de una pensión por viudez.
El artículo 130 de la Ley del Seguro Social de 1973 contemplaba, para las personas en concubinato, condiciones como haber vivido con el asegurado durante los cinco años anteriores a su fallecimiento o haber tenido hijos en común.
La Suprema Corte determinó que establecer un periodo fijo de cinco años como condición para recibir la protección de la seguridad social resulta inconstitucional, porque coloca a las parejas que no contrajeron matrimonio en una situación de desventaja.
La resolución no elimina la obligación de demostrar que existió una relación de concubinato. Lo que impide es que la autoridad utilice exclusivamente la duración de la convivencia para rechazar la solicitud.
Por lo tanto, las autoridades deben valorar las pruebas que permitan acreditar la existencia de una vida en común, tomando en cuenta las características de cada relación.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la resolución de la Suprema Corte?
El criterio es relevante para las personas que solicitan una pensión por viudez del IMSS después del fallecimiento de su pareja y que enfrentan dificultades para acreditar cinco años de convivencia.
Entre las situaciones que pueden requerir una revisión bajo este criterio se encuentran:
- Personas que vivían en concubinato con un asegurado o pensionado fallecido.
- Solicitantes cuya relación duró menos de cinco años, pero que pueden demostrar una vida en común.
- Personas a quienes el IMSS negó la pensión por no acreditar el plazo mínimo de convivencia.
- Beneficiarios que mantienen un procedimiento administrativo o judicial relacionado con ese requisito.
La resolución no significa que cualquier persona pueda cobrar una pensión por haber mantenido una relación sentimental con un trabajador fallecido.
También deberán examinarse la existencia del concubinato, la situación del asegurado o pensionado, el régimen legal aplicable y los demás requisitos para acceder a la prestación.
La historia de la mujer que llevó el caso hasta la Suprema Corte
El conflicto comenzó en 2021, cuando una mujer solicitó una pensión por viudez después del fallecimiento de su pareja ante una subdelegación del IMSS en Coahuila.
El Instituto rechazó su solicitud porque consideró que no había demostrado haber vivido en concubinato durante los cinco años previos a la muerte del asegurado.
Ante esa decisión, la mujer promovió un juicio de amparo para cuestionar la constitucionalidad del requisito.
El caso llegó al Pleno de la Suprema Corte, que resolvió el amparo en revisión 408/2025 por siete votos contra dos.
Los ministros confirmaron la protección constitucional y ordenaron que la autoridad volviera a resolver la solicitud sin aplicar la exigencia de cinco años.
Esto no equivale a una orden general de depositar pensiones a todas las personas que alguna vez recibieron una negativa. La decisión judicial se refiere al caso analizado y establece un criterio constitucional relevante para controversias semejantes.
¿Cómo demostrar el concubinato sin cumplir cinco años?
La Suprema Corte señaló que el reconocimiento de una relación de concubinato no debe depender de una sola prueba ni de un plazo rígido.
Para valorar su existencia, las autoridades deben considerar elementos que permitan demostrar la vida en común, el consentimiento, el afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo entre las personas.
Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes documentos y otros elementos probatorios, como:
- Actas de nacimiento de hijos en común, cuando existan.
- Comprobantes de domicilio que permitan demostrar que la pareja compartía vivienda.
- Documentos oficiales donde conste la relación o el domicilio familiar.
- Pruebas de convivencia y apoyo mutuo, cuya pertinencia deberá valorar la autoridad.
La utilidad de cada documento dependerá de las circunstancias del expediente. Ninguno de estos elementos garantiza por sí solo que se concederá la pensión.
¿Qué hacer si el IMSS negó la pensión por viudez?
Las personas que recibieron una negativa por no cumplir el requisito de cinco años pueden revisar su situación a la luz del criterio establecido por la Suprema Corte.
El primer paso es identificar la causa exacta del rechazo y conservar la resolución emitida por el Instituto.
Después conviene reunir los documentos disponibles que acrediten el concubinato y verificar qué vías administrativas o judiciales siguen abiertas.
Si la negativa se fundamentó exclusivamente en la falta de cinco años de convivencia, el criterio de la Corte puede resultar relevante para cuestionar esa decisión, según las circunstancias del caso y los plazos legales aplicables.
Para determinar el procedimiento adecuado es recomendable solicitar orientación jurídica, ya que una resolución favorable en otro expediente no sustituye la revisión individual de cada solicitud.
¿La Suprema Corte ordenó pensiones de por vida para todos?
La resolución no establece un programa de pagos automáticos ni una entrega generalizada de pensiones.
El fallo se refiere al derecho a solicitar una pensión por viudez sin que se imponga un requisito de convivencia declarado inconstitucional.
Si la prestación es reconocida, su duración, monto y condiciones dependerán del régimen legal aplicable y de la situación particular de la persona beneficiaria.
Por ello, tampoco debe confundirse esta decisión con modificaciones generales a las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez de los trabajadores que cotizan bajo la Ley 73.
El asunto se concentra específicamente en el acceso a la pensión por viudez de personas que formaron una familia mediante el concubinato.

La Suprema Corte reconoce distintas formas de familia
La decisión forma parte de la interpretación constitucional que reconoce protección a las familias, independientemente de que sus integrantes hayan contraído matrimonio.
En febrero de 2026, la propia Suprema Corte también declaró inconstitucional una exigencia de cinco años de convivencia prevista en disposiciones del régimen del ISSSTE para acceder a determinadas prestaciones por fallecimiento.
En el caso del IMSS, el criterio quedó establecido mediante la resolución del 4 de junio, al considerar que los requisitos legales no pueden imponer diferencias injustificadas entre las personas casadas y quienes viven en concubinato.
*BC