Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó la forma en que se calcula una de las pensiones previstas en la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73 del IMSS), permitiendo que algunos beneficiarios incrementen el monto que reciben del 20% al 90% de la pensión del trabajador fallecido.
La resolución beneficia únicamente a un grupo específico de personas y busca eliminar un trato desigual que existía en la legislación, al considerar que vulneraba el derecho constitucional a la igualdad.
¿Qué cambió con el fallo de la SCJN?
La Segunda Sala de la SCJN determinó que la Ley 73 del IMSS establecía una diferencia injustificada entre los beneficiarios de una pensión por fallecimiento.
Hasta antes de este criterio, cuando un trabajador asegurado fallecía, la ley otorgaba:
- 90% de la pensión al cónyuge, viuda, viudo, concubina o concubinario.
- 20% de la pensión a los padres del trabajador, aun cuando dependieran económicamente de él y no existieran otros beneficiarios con derecho.
Para la Corte, esa diferencia carecía de una justificación constitucional, por lo que resolvió que los padres deben recibir el mismo porcentaje cuando sean los únicos beneficiarios.
¿Quiénes pueden aumentar su pensión del 20% al 90%?
El beneficio no aplica para todos los pensionados del IMSS ni para todas las personas afiliadas a la Ley 73.
La resolución únicamente favorece a los padres de un trabajador asegurado fallecido que cumplan con los siguientes requisitos:
- El trabajador falleció.
- Los padres dependían económicamente de él.
- No existe viuda, viudo, concubina, concubinario o hijos con derecho a recibir la pensión.
Cuando estas condiciones se acrediten, el IMSS deberá calcular la pensión con un monto equivalente al 90%, igual que ocurre con la pensión por viudez.

¿Por qué la SCJN ordenó modificar la Ley 73?
La SCJN consideró que el esquema anterior discriminaba a los padres dependientes económicos del trabajador fallecido.
Durante el análisis del caso, los ministros recordaron que la pensión no constituye un apoyo discrecional del Estado, sino un derecho derivado de las aportaciones realizadas por el trabajador durante su vida laboral, cuyo objetivo es brindar protección económica a sus familiares cuando ocurre el fallecimiento.
¿El cambio aplica para todos los pensionados del IMSS?
No.
El nuevo criterio se refiere exclusivamente a la pensión por ascendencia prevista en la Ley del Seguro Social de 1973.
Las personas que cotizan bajo la Ley del IMSS de 1997 mantienen un régimen distinto, por lo que esta resolución no modifica las reglas aplicables a ese sistema de pensiones.

¿Qué impacto tendrá esta resolución?
Además de incrementar el monto de la pensión para los beneficiarios que cumplan los requisitos, el criterio emitido por la SCJN establece un precedente que deberá ser considerado por jueces y tribunales cuando analicen casos similares.
Esto fortalece la protección económica de los padres que dependían del trabajador asegurado y elimina una diferencia que la Corte calificó como contraria al principio de igualdad.
¿Qué deben hacer los beneficiarios?
Las personas que consideren cumplir con los requisitos deberán verificar su situación particular ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en caso de existir una controversia, podrán solicitar que se aplique el criterio establecido por la SCJN, acreditando la dependencia económica y la inexistencia de otros beneficiarios con mejor derecho.
*OCR









