La reforma constitucional que exige nacionalidad mexicana única para aspirar a la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no se aplicará en las elecciones de 2027. La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, explicó que el régimen transitorio fija su aplicación a partir del proceso electoral de 2028.
La precisión es relevante porque en 2027 se renovarán 17 gubernaturas, además de la Cámara de Diputados y numerosos cargos locales. Esas candidaturas seguirán sujetas a las reglas vigentes antes de la entrada en aplicación de la nueva disposición.
Qué cambia con la reforma de nacionalidad única
El cambio modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. Su alcance se concentra en tres cargos: Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Quien tenga otra nacionalidad y pretenda competir por alguno de esos puestos deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidata o candidato. Durante el ejercicio del cargo tampoco podrá adquirir otra nacionalidad, usar pasaporte extranjero, ejercer derechos políticos ante otro Estado ni acogerse a su protección diplomática.
La reforma, por tanto, no elimina la doble nacionalidad en México. La restricción se activa únicamente para quienes busquen encabezar los poderes ejecutivos federal o locales incluidos en el texto constitucional.
Elecciones de 2027 quedan fuera de la nueva regla
Alcalde explicó que las nuevas disposiciones empezarán a aplicarse en el proceso electoral de 2028 y no modificarán las condiciones de las candidaturas que competirán en 2027.
Eso significa que una persona con doble nacionalidad podrá competir en 2027 por una gubernatura si cumple los requisitos actualmente vigentes, sin que todavía opere la obligación constitucional de renunciar previamente a su otra nacionalidad.
La aclaración también evita una interpretación distinta: 2028 es el inicio de aplicación de la reforma, no necesariamente el año en que se celebrarán todas las elecciones afectadas por ella.
Senado aprobó la reforma con 86 votos a favor
El Senado aprobó el cambio constitucional el 29 de septiembre con 86 votos a favor y 42 en contra y lo remitió a los congresos estatales.
Para el 1 de octubre, la reforma ya contaba con el respaldo de 20 legislaturas locales, de acuerdo con la información difundida por la Consejería Jurídica.
El texto establece además que los congresos estatales deberán ajustar sus constituciones y leyes electorales, mientras que la legislación secundaria tendrá que definir los procedimientos para acreditar la renuncia a una nacionalidad distinta de la mexicana.
Gobierno argumenta razones de soberanía
La presidenta Claudia Sheinbaum ha defendido la reforma con el argumento de que quien encabece la Presidencia o una gubernatura debe representar únicamente al Estado mexicano y evitar posibles conflictos derivados de obligaciones jurídicas con otro país.
Durante la discusión legislativa, senadores del PAN se manifestaron en contra al considerar que la medida restringe derechos políticos de mexicanos con doble nacionalidad, particularmente integrantes de comunidades migrantes. Esa es la postura de esa bancada frente a la justificación presentada por el Gobierno federal.
Qué cargos no aparecen en la restricción
El texto constitucional aprobado se refiere específicamente a la Presidencia, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. No incorpora dentro de esta regla particular a diputaciones, senadurías, presidencias municipales o alcaldías capitalinas.
Por ello, el cambio no debe presentarse como una prohibición general para que personas con doble nacionalidad participen en la vida política del país.
Lo que ocurrirá a partir de 2028
A partir del proceso electoral de 2028, las personas con una segunda nacionalidad que busquen alguno de los tres cargos incluidos tendrán que demostrar que renunciaron a ella antes de solicitar su registro.
Los detalles administrativos todavía deberán quedar establecidos en las leyes secundarias y en las adecuaciones electorales correspondientes.
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