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Ley Antimemes no los prohíbe pero, ¿Qué cambia con la reforma presentada?


La reforma endurece obligaciones para proveedores de internet, pero aún debe pasar por el Pleno
Por Omar Contreras | 22 Septiembre, 2026
Nacional
Ley Antimemes no los prohíbe pero, ¿Qué cambia con la reforma presentada?

 

La llamada “Ley Antimemes” no establece una prohibición general para crear, publicar o compartir memes en México. El dictamen aprobado por la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados modifica la Ley Federal del Derecho de Autor para ampliar las obligaciones y la posible responsabilidad de los proveedores de servicios de internet cuando existan infracciones reiteradas de derechos de autor. La propuesta todavía debe ser discutida y votada por el Pleno de San Lázaro, por lo que sus cambios no están vigentes.

El término “Ley Antimemes” surgió porque fotografías, ilustraciones, fragmentos de películas, música, personajes y otras obras protegidas pueden terminar incorporadas a memes y parodias. Sin embargo, la iniciativa no crea un delito denominado “meme”, tampoco señala que cualquier contenido humorístico sea ilegal ni utiliza esa palabra como categoría jurídica.

La iniciativa registrada en el Sistema de Información Legislativa fue presentada por el Ejecutivo federal el 1 de junio de 2026. Propone reformar el artículo 114 Octies y agregar los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la Ley Federal del Derecho de Autor, con reglas sobre responsabilidad secundaria de los intermediarios digitales.

 

Bajar contenido por derechos de autor no es una regla nueva

México cuenta desde 2020 con un mecanismo de aviso y retirada. La legislación vigente establece que los proveedores de servicios en línea pueden conservar la protección conocida como “puerto seguro” si retiran de manera expedita contenido reclamado por el titular de derechos o por una autoridad competente, además de cumplir otras condiciones. La ley también señala que no están obligados a vigilar permanentemente sus redes para buscar posibles infracciones.

La norma actual ya obliga a los proveedores de servicios en línea a contar con una política para la terminación de cuentas de infractores reincidentes. El proyecto de 2026 plantea que los proveedores tengan una política pública que contemple la terminación de la provisión del servicio a infractores reincidentes, una redacción más amplia que se ha convertido en uno de los puntos centrales de la discusión.

Por ello, afirmar que cualquier persona “perderá el internet por hacer un meme” rebasa lo que establece el proyecto. La propuesta vincula las consecuencias con infracciones reiteradas a derechos de autor y con obligaciones específicas de los proveedores; además, el dictamen señala que ofrecer acceso, transmitir información, alojar contenidos o poner herramientas a disposición de usuarios no genera responsabilidad por sí solo.

 

 

La reforma aumenta la responsabilidad de proveedores

El nuevo artículo 114 Nonies contempla responsabilidad secundaria cuando un proveedor incumpla las condiciones legales y, además, contribuya, induzca o cause una conducta infractora con conocimiento de ella, o cuando tenga capacidad para controlarla y obtenga un beneficio financiero directamente relacionado con la infracción. La responsabilidad, por tanto, no sería automática por cada publicación de un usuario.

El proyecto también contempla sanciones que pueden alcanzar 40 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) en determinados supuestos. La UMA diaria vigente en 2026 es de 117.31 pesos, por lo que ese límite equivale a 4 millones 692 mil 400 pesos. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sería la autoridad encargada de aplicar las sanciones previstas.

La posibilidad de que estas sanciones lleven a las plataformas a retirar con mayor rapidez un contenido reclamado es un posible efecto de la reforma, no una orden expresa contenida en el proyecto. El texto no establece censura previa ni obliga a monitorear permanentemente todo lo que publican los usuarios.

 

¿Qué pasa si retiran un meme o una publicación?

La legislación vigente permite que un usuario presente un contraaviso cuando considere que su contenido fue retirado por error. Para solicitar su restauración debe acreditar que cuenta con autorización para el uso o justificar que su publicación se encuentra dentro de alguna limitación o excepción reconocida por la ley.

Una vez recibido el contraaviso, el proveedor debe informar a quien presentó la reclamación inicial. Si esa persona no inicia un procedimiento judicial, administrativo, penal o un mecanismo alternativo de solución de controversias dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, el contenido debe ser rehabilitado.

La Suprema Corte revisó este mecanismo en 2024 y determinó que quien presenta un aviso debe acreditar interés jurídico como titular o representante del derecho. También estableció que el proveedor no decide de manera definitiva quién tiene la razón: las controversias sobre titularidad corresponden a las autoridades judiciales o administrativas.

 

 

Un meme puede usar una obra protegida, pero cada caso es distinto

El artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor permite ciertos usos de obras ya divulgadas sin autorización cuando se cumplen condiciones específicas, entre ellos citas, reproducción de determinados materiales relacionados con acontecimientos de actualidad y partes de obras destinadas a crítica o investigación. La ley no contiene una excepción general que vuelva lícito automáticamente cualquier meme o parodia.

Eso significa que una fotografía, fragmento audiovisual, canción, ilustración o personaje utilizado en un meme puede involucrar derechos de autor, pero su situación jurídica depende de la obra utilizada, el tipo de aprovechamiento y las excepciones aplicables. La reforma en discusión no sustituye ese análisis por una prohibición general de contenidos humorísticos.

La Comisión de Economía aprobó el dictamen el 21 de septiembre y el siguiente paso legislativo es su discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados. Mientras ese proceso no concluya y exista una publicación oficial de las modificaciones aprobadas, las reglas nuevas sobre responsabilidad secundaria y sanciones no tienen efectos legales

 

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Editor en Lo de Hoy, estudió Ciencias de la Comunicación en la BUAP y comenzó su labor periodística a los 18 años, trayectoria que continúa hasta hoy. Para él, el valor de una noticia no está solo en su inmediatez, sino en su capacidad de generar un cambio en la mentalidad o el ánimo de los lectores. Fuera de la redacción, es aficionado al cine, la cultura, la tecnología y el anime
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