Suspende la SCJN la entrada en vigor de la primera parte del Plan B
El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no tendrá aplicación para efectos de los procesos electorales ya en marca tanto en Coahuila como en el Estado de México.
El ministro de la Suprema Corte, Alberto Pérez Dayán, suspendió la entrada en vigor de la primera parte del Plan B de la reforma electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados en los que ya inició el proceso electoral, es decir, Coahuila y Estado de México.
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Al admitir a trámite siete acciones de inconstitucionalidad tramitadas por el PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, Hagamos, Senadores y Diputados de la oposición, el ministro consideró que la suspensión de las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Comunicación, no contraviene el interés público.
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“Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, señaló el ministro.
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“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Ley Reglamentaria”.
En consecuencia, la suspensión frenó el tope de gasto del 0.1% a los municipios de Coahuila y el Estado de México en su programa de comunicación social.
Asimismo, dejó sin efectos la modificación del concepto de propaganda gubernamental para que los servidores públicos puedan ejercer su libertad de expresión durante los procesos electorales de ambas entidades sin ser sancionados por violaciones a la veda electoral.
Presidencia combatirá suspensión de la SCJN al 'Plan B' electoral
La Consejería Jurídica de Presidencia informó que promoverá la impugnación contra la suspensión que otorgó el ministro Alberto Pérez Dayán a nuevas disposiciones que forman parte del llamado ‘Plan B’ de la reforma electoral.
En un comunicado, la oficina que depende directamente del presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que es una “determinación arbitraria e ilegal“.
“Improcedente, supuesta suspensión de la Ley General de Comunicación Social”.
La califica como “supuesta”, citando los reportes de “Algunos medios de comunicación, en sus portales web”, pero Presidencia ignora que fue la propia Suprema Corte la que informó la decisión en un comunicado.
La Consejería Jurídica de Presidencia argumenta que la suspensión contraviene un artículo de la ley que dice que: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
También afirma que la Ley General de Comunicación Social no tiene “una naturaleza electoral”, por lo que adelanta que “promoverá los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria”.
Aquí la postura completa de Presidencia:
Algunos medios de comunicación, en sus portales web, publicaron este martes 21 de febrero, que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, así como diputados y senadores contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general de la Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y concedió la suspensión de dicho decreto para que no se aplique en los procesos electorales en curso del Estado de México y Coahuila.
Hasta la tarde de este mismo día, la SCJN no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios.
Sería inusitado que el ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su artículo 64 dice expresamente: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
Por otro lado, dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio REGULACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO VERSA SOBRE MATERIA ELECTORAL, de la Primera Sala del Alto Tribunal Constitucional, así como el precedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral.
*MG