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SCJN invalida alternancia de género en gubernaturas de dos estados


El fallo del 28 de septiembre anuló reglas de Durango y San Luis Potosí; Puebla analiza una reforma similar
Por Angélica Romero | 28 Septiembre, 2026
Estados
SCJN invalida alternancia de género en gubernaturas de dos estados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este 28 de septiembre de 2026 disposiciones de Durango y San Luis Potosí que establecían mecanismos obligatorios de alternancia de género para las candidaturas a sus gubernaturas. El punto central de la resolución fue que los congresos locales no podían predeterminar de esa manera el género que los partidos tendrían que postular en elecciones futuras.

El fallo adquiere relevancia en Puebla, donde el Congreso local analiza adelantar de 2036 a 2030 una regla de alternancia para que los partidos postulen exclusivamente mujeres a la gubernatura. Sin embargo, la Corte no resolvió sobre Puebla y el planteamiento poblano todavía no ha sido presentado formalmente ante el Pleno del Legislativo. 

Qué resolvió la SCJN en Durango y San Luis Potosí

En Durango, la controversia se originó a partir del Decreto 427. Para la elección de 2028, los partidos, coaliciones y candidaturas comunes podían determinar libremente el género de su candidatura a la gubernatura, pero la legislación disponía que la alternancia operara en procesos posteriores. El decreto incluso encargaba a una futura Legislatura establecer las disposiciones necesarias para aplicar esa regla. 

La Corte invalidó el mecanismo obligatorio. El criterio reportado después de la sesión señala que las legislaturas estatales excedieron su margen de configuración al imponer anticipadamente el género de las candidaturas para elecciones posteriores. 

En San Luis Potosí, la regla funcionaba de manera distinta. Los partidos conservarían libertad para determinar el género de su candidatura en 2027, pero esa decisión condicionaría la postulación de 2033: tendrían que registrar a una persona de género diferente, aunque existía una excepción cuando previamente hubieran postulado a una mujer. 

El Pleno de la SCJN dejó sin efectos ese modelo. Por ello, la resolución no determina qué género deberá competir por la gubernatura potosina, sino que elimina la obligación de utilizar la candidatura anterior como criterio automático para definir una posterior. 

La decisión tampoco supone que la Corte haya eliminado el principio de paridad en las postulaciones. Lo que fue sometido a revisión fue el mecanismo concreto mediante el cual los congresos locales establecieron una alternancia obligatoria para un cargo unipersonal como la gubernatura. 

Puebla analiza adelantar la alternancia de 2036 a 2030

Mientras la SCJN resolvía los casos de Durango y San Luis Potosí, en Puebla continúa en análisis una propuesta para modificar las reglas aplicables a la elección de gobernador de 2030.

El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso estatal, Pável Gaspar Ramírez, ha señalado que la alternancia ya está contemplada en la legislación poblana para 2036, pero legisladoras impulsan que su aplicación se adelante un sexenio. 

El efecto del planteamiento, en caso de prosperar con los términos que se han dado a conocer, sería que todos los partidos políticos tuvieran que registrar exclusivamente mujeres como candidatas a la gubernatura en 2030. 

Hasta el 28 de septiembre, sin embargo, el proyecto permanecía en etapa de análisis y búsqueda de consensos. Gaspar indicó que no existe una fecha definida para llevarlo al Pleno y que los avances se conocerán cuando exista un esquema final.

Días antes también había explicado que el planteamiento se encontraba en estudio y cabildeo y que todavía no existía una iniciativa formal presentada ante el Congreso estatal.

El fallo no invalida automáticamente una futura reforma en Puebla

La coincidencia entre ambos asuntos está en la pretensión de establecer desde la legislación estatal una regla de alternancia obligatoria para la gubernatura. Pero jurídicamente son procesos distintos.

Las resoluciones del 28 de septiembre corresponden específicamente a disposiciones aprobadas en Durango y San Luis Potosí. Por ello, sus efectos no eliminan por sí mismos un proyecto que todavía se encuentra en discusión en Puebla.

Sí proporcionan un antecedente inmediato que tendría que considerarse durante el diseño y eventual discusión de una reforma poblana, particularmente por los límites que la Corte estableció respecto de reglas que predeterminan el género de candidaturas futuras.

En San Luis Potosí, además, el desenlace muestra que existieron distintas interpretaciones jurídicas antes de la sentencia definitiva. La discusión previa incluyó una opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la constitucionalidad de la medida; finalmente, la SCJN invalidó el modelo estatal. 

Para consultar directamente los asuntos y criterios constitucionales relacionados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concentra la información institucional sobre las acciones de inconstitucionalidad y resoluciones del Pleno.

El escenario poblano, por tanto, permanece abierto: no existe todavía una reforma aprobada que obligue a postular únicamente mujeres en 2030, mientras que el fallo emitido el 28 de septiembre ya estableció un referente constitucional reciente sobre mecanismos obligatorios de alternancia para las gubernaturas.

 

*ARD

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Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la BUAP, cuenta con 11 años de experiencia editorial en medios digitales e impresos. Edita contenido local y regional para Lo de Hoy y coordina la publicación de las columnas de la casa y colabora en las secciones Vida y Destinos. Su trayectoria se ha enfocado en la edición y curaduría de contenido periodístico para plataformas digitales y medios impresos
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