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Ley electoral ¿es la ley?


Del Reportero
Por Fernando Crisanto | 24 Junio, 2026
Opinión
 Ley electoral ¿es la ley?

El Instituto Nacional Electoral empezó a despertar. En septiembre próximo empieza el proceso electoral federal de 2027.

Por lo pronto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al Partido Acción Nacional retirar más de 40 publicaciones difundidas en redes sociales en las que vincula a Morena con actividades relacionadas con el narcotráfico, al considerar que podrían constituir actos de calumnia.

La determinación fue tomada durante una sesión extraordinaria la semana pasada en la que la Comisión concedió medidas cautelares solicitadas por Morena, al estimar de manera preliminar que los mensajes carecen de sustento fáctico suficiente para atribuir al partido oficial vínculos con el crimen organizado.

La resolución establece la eliminación de 32 publicaciones emitidas por las cuentas oficiales del PAN, además de siete mensajes difundidos por el dirigente nacional panista, Jorge Romero, y tres publicaciones realizadas por el Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas.

Morena promovió las quejas al argumentar que dichas expresiones constituyen propaganda calumniosa, debido a que de manera reiterada se le atribuyen presuntos nexos con organizaciones criminales mediante términos como “narcopartido Morena”, “narcoestado” y “narcopacto”.

Entre los mensajes señalados se encuentra una publicación realizada por Jorge Romero en la que afirmó que “Morena se convirtió en un partido asociado con el crimen organizado”, en referencia directa al caso del gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.

La Comisión consideró que este tipo de señalamientos podrían afectar el desarrollo del debate político al imputar conductas delictivas sin elementos suficientes que las acrediten, por lo que determinó procedente la adopción de medidas cautelares para evitar la continuidad de su difusión mientras se resuelve el fondo del asunto.

El órgano electoral resolvió de manera distinta respecto a las expresiones emitidas por la senadora Lilly Téllez, también incluidas en la queja presentada por Morena. En este caso, concluyó que sus declaraciones se encuentran protegidas por la libertad de expresión en el ejercicio de su función legislativa.

El Código Electoral mexicano establece restricciones a la propaganda que pueda constituir calumnia, particularmente cuando se atribuyen delitos a personas o instituciones sin pruebas suficientes. Este tipo de procedimientos son analizados por el INE para determinar si existen afectaciones a los derechos político-electorales o a la equidad en la contienda pública.

La controversia ocurre en un escenario de confrontación política entre Morena y los partidos de oposición, en el que han sido frecuentes los intercambios de acusaciones sobre seguridad pública, combate al crimen organizado y responsabilidades de distintos actores políticos.

La resolución emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE tiene carácter preliminar y se limita a las medidas cautelares solicitadas.

El análisis de fondo sobre la posible existencia de propaganda calumniosa continuará en las instancias correspondientes del Instituto, que posteriormente emitirá una determinación definitiva sobre el caso.

Así como van las cosas en la política nacional, al final el INE le dará la razón a Morena y empezará en septiembre la elección federal

De las anécdotas que se cuentan

El estado de Puebla se inundó en unas semanas de propaganda de legítimos aspirantes a puestos de elección popular para 2027, en especial de Morena.

Resulta que el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla no sanciona directamente los actos anticipados de campaña porque la ley estatal establece que dichos actos solo pueden configurarse durante el proceso electoral formal, que empezará en noviembre.

El instituto no tiene facultades para emitir sanciones directas; su función es integrar los expedientes y turnarlos al tribunal correspondiente.

El alcance del IEE de Puebla se limita a los siguientes puntos: el organismo electoral local ha aclarado que las actividades de promoción previas al periodo oficial de precampañas no están reguladas por la legislación vigente. Por lo tanto, no se configuran como actos anticipados de campaña ni se pueden aplicar medidas cautelares.

El IEE procesa las denuncias por promoción personalizada, pinta de bardas, espectaculares o entrega de artículos. El instituto recaba los expedientes correspondientes a las quejas ciudadanas y las remite al Tribunal Electoral del Estado de Puebla. Es esta última autoridad la que determina si se cometió una infracción y define las sanciones.

Hasta ahora no hay sanción local alguna, aunque si quejas presentadas en la institución y como van las cosas todo indica que ningún aspirante de Morena, consiga o no la nominación, será sancionado. Y luego que no nos vengan con que “la ley es la ley”, porque muchos no la cumplen.

fcrisanto00@yahoo.com.mx
Twitter @fercrisanto
Facebook: Fernando Crisanto


*ARD

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