El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) que obligaba a las personas a entregar entre otras cosas sus datos biométricos, al considerar que afecta los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
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Los ministros de la Corte avalaron mayoría de nueve votos las acciones de inconstitucionalidad presentadas tanto por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como por senadores de oposición en mayo pasado contra el PANAUT, cuyo decreto fue promulgado el 16 de abril de 2021.
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Dicha facultad, indicó la ministra ponente, Norma Piña, se preserva para no generar un vacío legal ante la desaparición del Panaut
“Debe anularse la totalidad del decreto impugnado, en cuanto prevé el sistema normativo del Panaut, pero quiero proponer, para que quede más claro, la invalidez que se está planteando, precisar la invalidación de todos los artículos que adicionó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del decreto impugnado”.
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