La Cámara de Diputados aprobó una polémica reforma al Código Fiscal de la Federación que otorga al SAT (Servicio de Administración Tributaria) la facultad de acceder en tiempo real a los datos operativos de servicios digitales, entre ellos plataformas de streaming como Netflix, Amazon Prime, HBO Max y aplicaciones de citas como Tinder o Bumble.
Con 335 votos a favor y 122 en contra, Morena y sus aliados avalaron la adición del artículo 30-B, que formaliza esta nueva potestad fiscal bajo el argumento de fortalecer la recaudación y la transparencia en el ecosistema digital.

¿Qué podrá revisar el SAT en las plataformas digitales?
La nueva disposición establece que todas las empresas que presten servicios digitales deberán permitir acceso permanente, en línea y en tiempo real al SAT, para consultar la información que obre en sus sistemas o registros.
De acuerdo con el texto aprobado, los servicios sujetos a vigilancia incluyen:
Streaming y descargas digitales.
Intermediación entre terceros, como aplicaciones de transporte o comercio.
Clubes en línea y páginas de citas.
Servicios educativos a distancia, test y ejercicios digitales.
Esto implicaría que el SAT podría consultar datos sobre suscripciones, transacciones, facturación y operaciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Sanciones por incumplimiento: bloqueo temporal de las plataformas
Las plataformas que no otorguen acceso en tiempo real al SAT enfrentarán bloqueos temporales en territorio mexicano.
En la práctica, esta sanción impediría que los usuarios puedan acceder al servicio digital, lo que afectaría tanto a consumidores como a las empresas operadoras.
El SAT deberá emitir reglas específicas sobre cómo se implementará esta supervisión tecnológica, aunque especialistas advierten que no existen protocolos claros sobre cómo se protegerán los datos personales y financieros de los usuarios.
Organizaciones alertan: “Amenaza grave a la privacidad”
Colectivos de derechos digitales como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Artículo 19 calificaron la aprobación del artículo 30-B como una “interferencia desproporcionada” que vulnera la privacidad y la libertad de expresión.
La R3D advirtió que la medida permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía, sin requerir orden judicial ni justificación previa.
“Esta disposición carece de salvaguardas y control judicial que eviten intrusiones arbitrarias. Representa una amenaza directa al derecho a la privacidad”, subrayó el organismo.
Además, R3D afirmó que bloquear plataformas digitales como sanción es una forma de censura indirecta, incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
Morena defiende la medida como un paso hacia la transparencia fiscal
Desde el bloque oficialista, Morena sostuvo que la medida no busca espiar a los ciudadanos, sino mejorar la eficiencia recaudatoria y evitar la evasión de impuestos en servicios digitales extranjeros.
Según los legisladores de la mayoría, el SAT tendrá acceso únicamente a datos operativos y financieros, no a información personal de los usuarios.
No obstante, expertos en ciberseguridad y abogados fiscales advierten que el texto aprobado deja abierta la posibilidad de abusos y no detalla los mecanismos de auditoría ni supervisión judicial.
¿Qué sigue tras la aprobación en Diputados?
La reforma al Código Fiscal de la Federación será enviada al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación dentro del Paquete Económico 2026.
Si es aprobada sin cambios, el SAT podría comenzar a monitorear en tiempo real las plataformas digitales a partir del 1 de enero de 2026.
La iniciativa forma parte de un conjunto de medidas impulsadas por la Secretaría de Hacienda para ampliar la base tributaria digital, en un contexto de mayor fiscalización a empresas tecnológicas internacionales.
Con información de Aristegui Noticias
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