Morena propone eliminar pensiones vitalicias para ministros de la SCJN

El senador de Morena, Saúl Monreal presentó una iniciativa de ley para eliminar las pensiones vitalicias otorgadas a los ministros de la SCJN

Este martes, se dio a conocer que, simultáneamente a la discusión de la reforma judicial en la Cámara de Diputados, el senador de Morena, Saúl Monreal presentó una iniciativa de ley que busca eliminar las pensiones vitalicias otorgadas a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al retirarse. 

Por lo que, la propuesta modifica los artículos 129 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en lo referente a las remuneraciones de ministros, magistrados y jueces.

Asimismo, Monreal Ávila argumenta que, según el último Presupuesto de Egresos de la Federación, los 11 ministros y ministras de la SCJN reciben una remuneración neta de 206 mil 948 pesos, significativamente superior al salario del presidente de la República, que es de 129 mil 432 pesos. 

Además, destaca que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda, hay 241 servidores públicos adscritos a la Corte que perciben salarios mayores al del titular del Ejecutivo Federal, y otros 197 dentro del Poder Judicial Federal también superan el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución.

Aunado a lo anterior, entre sus motivos, enfatizó que, como parte de la política de austeridad impulsada por el presidente y por el Movimiento de Regeneración Nacional, es necesario eliminar las pensiones vitalicias de los ministros de la SCJN, ya que considera que esta prestación excede cualquier otra que recibe un servidor público o la mayoría de los trabajadores en la iniciativa privada.

Por último, el senador también aclara que, en caso de fallecimiento de los ministros durante su cargo o después de concluirlo, su cónyuge y sus hijos menores o con alguna incapacidad para trabajar tendrían derecho a una pensión equivalente al 50% de la remuneración mensual del ministro o ministra.

Modificaciones para la reforma judicial

Por otro lado, se reveló en un documento oficial las modificaciones para la aprobación de la reforma judicial, donde se incluyen cambios a los artículos: 94, 96, 97, 100, 105 y 107. En tanto, los legisladores morenistas se reúnen en la Sala de Armas de Ciudad Deportiva para aprobar la renovación estructural.

ARTÍCULO 94: ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

• 1ª Reforma DOF 20-08-1928: Establece la organización básica del Poder Judicial de la Federación, incluyendo la estructura y competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tribunales colegiados, tribunales unitarios de circuito, y juzgados de distrito.

• 2ª Reforma DOF 15-12-1934: Reforma que reduce el número de ministros de la SCJN y modifica la duración de sus cargos, buscando un sistema más ágil y menos costoso.

• 3ª Reforma DOF 21-09-1944: Introducción de cambios en la integración y competencias de la SCJN, buscó mejorar la cobertura del sistema judicial en todo el país, para mejorar la eficiencia del sistema judicial.

• 4ª Reforma DOF 19-02-1951: Reorganización de los tribunales federales, se establece una estructura más clara en la jerarquía judicial y se establecen las bases para un sistema de carrera judicial.

• 5ª Reforma DOF 25-10-1967: Creación de nuevos órganos dentro del Poder Judicial, incluyendo la posibilidad de crear tribunales administrativos y otros tribunales especializados.

• 6ª Reforma DOF 28-12-1982: enfocada en fortalecer la independencia del Poder Judicial, incluyendo la creación de mecanismos para evitar la influencia del Ejecutivo en las decisiones judiciales.

• 7ª Reforma DOF 10-08-1987: Ajustes menores en la estructura organizacional del Poder Judicial para adaptarse a los cambios en la legislación.

• 8ª Reforma DOF 31-12-1994: Reorganizó significativamente la estructura del Poder Judicial, reduciendo el número de ministros de la Suprema Corte de 26 a 11. Además, se creó el Consejo de la Judicatura Federal, responsable de la administración del Poder Judicial de la Federación, con el objetivo de aumentar la eficiencia y la independencia judicial.

• 9ª Reforma DOF 22-08-1996: Ampliación de las competencias y facultades del Consejo de la Judicatura Federal para fortalecer la eficiencia y la profesionalización del Poder Judicial.

• 10ª Reforma DOF 11-06-1999: Ajustó el papel del Consejo de la Judicatura Federal, restringiendo su autonomía al someterlo al control de la Suprema Corte. Este cambio fue significativo porque, aunque la creación del Consejo en 1994 fue vista como un paso hacia una mayor autonomía judicial, la reforma de 1999 buscó re-centralizar el control judicial bajo la SCJN, asegurando un mayor control sobre el Poder Judicial.

• 11ª Reforma DOF 06-06-2011: Reforma en materia de derechos humanos, que fortalece la protección de los derechos humanos en las decisiones judiciales.

• 12ª Reforma DOF 11-06-2013: Implementación de normativas relacionadas con la transparencia, acceso a la justicia y combate a la corrupción dentro del Poder Judicial.

• 13ª Reforma DOF 06-06-2019: Mejora en la eficiencia de los procesos judiciales, se introducen medidas para reducir la carga de trabajo de los tribunales y acelerar la resolución de los casos.

• 14ª Reforma DOF 11-03-2021: Reforma integral que busca la optimización del sistema judicial, incluyendo cambios en los procesos de selección de jueces, mejoras en la administración de justicia y fortalecimiento de la autonomía judicial.

ARTÍCULO 96: DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE

• 1ª Reforma DOF 20-08-1928: Se establece el proceso de designación de los ministros de la SCJN, en el cual el Presidente de la República propone una terna y el Senado elige por mayoría a uno de los candidatos.

• 2ª Reforma DOF 31-12-1994: esta reforma cambió el proceso de designación de los ministros de la Suprema Corte, estableciendo nuevos requisitos y procedimientos para su selección. Este cambio fue fundamental para garantizar que los nombramientos fueran más transparentes y basados en méritos, reduciendo la influencia política en el proceso de selección.

ARTÍCULO 97: FACULTADES DE LA SCJN Y PROTESTA DE MAGISTRADOS

• 1ª Reforma DOF 20-08-1928: Se definen inicialmente las facultades de la SCJN, especialmente en cuanto a la resolución de controversias constitucionales y la protesta de magistrados.

• 2ª Reforma DOF 11-09-1940: Ampliación de las facultades de la SCJN en materia de control constitucional, permitiendo que la Corte intervenga en más tipos de controversias entre autoridades y entre particulares y autoridades.

• 3ª Reforma DOF 19-02-1951: Ajustes en los procedimientos para la protesta de magistrados y el proceso de juicio político a los mismos, fortaleciendo la estructura de responsabilidad interna.

• 4ª Reforma DOF 06-12-1977: Reforma que amplía la jurisdicción de la SCJN, permitiéndole intervenir en más casos de interés nacional, y establece nuevos procedimientos para la protesta de magistrados.

• 5ª Reforma DOF 28-12-1982: Modificación para fortalecer el control de constitucionalidad, otorgando a la SCJN mayores herramientas para proteger la Constitución.

• 6ª Reforma DOF 10-08-1987: Se otorgan nuevas facultades a la SCJN para intervenir en controversias específicas entre el Ejecutivo y otros poderes, así como en temas de violación de derechos fundamentales.

• 7ª Reforma DOF 31-12-1994: Esta reforma amplió las facultades de la Suprema Corte, especialmente en términos de control constitucional. Se otorgó a la Corte la capacidad de revisar leyes y decisiones importantes para asegurar su conformidad con la Constitución, un cambio importante hacia un papel más activo en la protección de los derechos y la supervisión del Estado de derecho.

• 8ª Reforma DOF 11-06-1999: Esta reforma introdujo cambios adicionales para clarificar y delimitar algunas facultades de la Suprema Corte en ciertos aspectos, para balancear su poder y asegurar que no sobrepase su papel constitucional.

• 9ª Reforma DOF 13-11-2007: Introduce cambios en la estructura interna de la SCJN y en los procedimientos para la resolución de controversias, buscando mayor eficiencia y transparencia.

• 10ª Reforma DOF 10-06-2011: Fortalecimiento de las facultades de la SCJN en la protección de derechos humanos, incluyendo la posibilidad de revisar actos de autoridad que contravengan tratados internacionales en materia de derechos humanos.

• 11ª Reforma DOF 11-03-2021: Reforma que optimiza las competencias de la SCJN y establece nuevos procedimientos para mejorar la eficacia de sus resoluciones.

ARTÍCULO 100: CARRERA JUDICIAL

• 1ª Reforma DOF 20-08-1928: Se introduce el concepto de carrera judicial, estableciendo que los jueces y magistrados deben ser seleccionados y promovidos con base en méritos profesionales.

• 2ª Reforma DOF 25-10-1967: Reforma para profesionalizar la carrera judicial, incluyendo criterios más estrictos para la selección, evaluación y ascenso de jueces y magistrados.

• 3ª Reforma DOF 03-09-1993: Ajustes para la promoción y capacitación dentro de la carrera judicial, incluyendo la creación de institutos de formación y evaluación.

• 4ª Reforma DOF 31-12-1994: Implementación de un sistema formal de evaluación y ascenso, basado en méritos y desempeño y no en conexiones políticas para asegurar que los jueces y magistrados más capacitados ocupen los puestos más altos.

• 5ª Reforma DOF 11-06-1999: Introduce mecanismos para garantizar la independencia de los jueces y magistrados, incluyendo protección frente a interferencias externas y formación continua.

• 6ª Reforma DOF 11-03-2021: Reforma para mejorar la transparencia en los procesos de selección y ascenso dentro de la carrera judicial, así como para asegurar que los jueces y magistrados cuenten con la formación y ética necesarias.

ARTÍCULO 105: ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

• 1ª Reforma DOF 25-10-1967: Se establece la posibilidad de interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes que se consideren contrarias a la Constitución.

• 2ª Reforma DOF 25-10-1993: Ajustes en los procedimientos de controversias constitucionales, permitiendo un mayor acceso a la SCJN para la resolución de conflictos entre poderes y niveles de gobierno.

• 3ª Reforma DOF 31-12-1994: Reforma que amplía las facultades de la SCJN en este ámbito, permitiéndole resolver controversias entre poderes, niveles de gobierno y órganos autónomos de manera más eficiente.

• 4ª Reforma DOF 22-08-1996: Mejora en los procedimientos para la resolución de controversias constitucionales, incluyendo plazos más cortos y procedimientos más claros.

• 5ª Reforma DOF 08-12-2005: Fortalecimiento de las acciones de inconstitucionalidad, incluyendo la posibilidad de que una minoría de legisladores pueda interponer estas acciones.

• 6ª Reforma DOF 14-09-2006: Ajustes en los procesos y plazos para la resolución de acciones de inconstitucionalidad, con el fin de garantizar una mayor celeridad en las decisiones de la SCJN.

• 7ª Reforma DOF 10-06-2011: Reforma en materia de derechos humanos que permite la protección de derechos fundamentales a través de acciones de inconstitucionalidad.

• 8ª Reforma DOF 15-10-2012: : Cambios en la estructura y tiempos procesales para la resolución de controversias constitucionales, buscando mayor eficiencia.

• 9ª Reforma DOF 11-06-2013: Reforma que facilita la presentación de acciones de inconstitucionalidad y establece mecanismos para una resolución más rápida de estos casos.

• 10ª Reforma DOF 07-02-2014/ 11ª Reforma DOF 10-02-2014: Ajustan los procedimientos y competencias de la SCJN en materia de acciones de inconstitucionalidad, incluyendo la posibilidad de anular leyes contrarias a la Constitución.

• 12ª Reforma DOF 29-01-2016: Mejora en los mecanismos de control constitucional, permitiendo una mayor intervención de la SCJN en la protección de la Constitución.

• 13ª Reforma DOF 11-03-2021: Amplió quiénes pueden interponer un amparo, simplificó los procedimientos para hacerlos más rápidos, Fortaleció el poder de la SCJN para proteger derechos humanos en todo el país.

ARTÍCULO 107: JUICIOS DE AMPARO

• 1ª Reforma DOF 19-02-1951: Se establece el juicio de amparo como un medio para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a actos de autoridad que violen la Constitución.

• 2ª Reforma DOF 02-11-1962: Se introdujeron reformas para hacer el procedimiento de amparo más accesible y comprensible, facilitando su uso por parte de los ciudadanos.

• 3ª Reforma DOF 25-10-1967: Se ajustaron las causas y los procedimientos del amparo, permitiendo impugnar actos de autoridad que afectan derechos individuales.

• 4ª Reforma DOF 20-03-1974: Se eliminaron restricciones para que más personas pudieran interponer amparos.

• 5ª Reforma DOF 08-10-1974: Se amplió el amparo para incluir la protección de derechos colectivos e intereses difusos.

• 6ª Reforma DOF 17-02-1975: Se reforzó la protección de derechos, permitiendo a la SCJN revisar casos de gran relevancia.

• 7ª Reforma DOF 06-08-1979: Se hicieron ajustes para agilizar y simplificar el procedimiento del juicio de amparo, mejorando su eficiencia.

• 8ª Reforma DOF 07-04-1986: Se incorporaron estándares internacionales para la protección de derechos humanos dentro del juicio de amparo.

• 9ª Reforma DOF 10-08-1987: Se otorgó a la SCJN un rol más activo en la revisión de casos importantes, fortaleciendo el control constitucional.

• 10ª Reforma DOF 03-09-1993: Se ajustaron los plazos procesales para facilitar el acceso al amparo.

• 11ª Reforma DOF 25-10-1993: Se hicieron reformas adicionales para mejorar la efectividad del amparo.

• 12ª Reforma DOF 31-12-1994: Se realizó una reforma amplia para mejorar la efectividad del amparo y la distribución de competencias entre tribunales.

• 13ª Reforma DOF 11-06-1999: Se fortaleció el sistema de amparo, orientándose hacia una justicia más accesible y eficaz en la protección de derechos humanos.

• 14ª Reforma DOF 06-06-2011: Se introdujeron cambios importantes para ampliar el acceso al amparo, permitir que la SCJN emitiera resoluciones con efectos generales y simplificar los procedimientos.

• 15ª Reforma DOF 10-02-2014: Se ajustaron los procedimientos y plazos del amparo para hacerlo más eficiente. Se reforzó la capacidad de la SCJN para garantizar la protección de derechos.

• 16ª Reforma DOF 29-01-2016: Se realizaron ajustes en las competencias y procedimientos para mejorar la accesibilidad y efectividad del juicio de amparo.

• 17ª Reforma DOF 24-02-2017: Se mejoró la accesibilidad al juicio de amparo, haciendo que sea más fácil y rápido para los ciudadanos.

• 18ª Reforma DOF 11-03-2021: Se realizaron reformas para fortalecer y optimizar el juicio de amparo, asegurando su efectividad en la protección de derechos constitucionales.

 

Con información de El Universal y La Jornada

*ARD

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