El pleno del Senado de la República aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que contendrá información de padres deudores y acreedores de pensiones alimenticias para sus hijos menores de edad.
Se establece que los padres deudores no podrán tramitar pasaportes para viajar al extranjero, obtener licencias para conducir, no podrán contender por cargos de elección popular, ni casarse, entre otros trámites.
Durante la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad con 86 votos a favor la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, previamente avalada por la Cámara de Diputados por lo que se turnó al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias será un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que tendrá como finalidad identificar a deudores y acreedores de obligaciones alimentarias establecidas en resolución judicial firme, a terceros relacionados con dichas obligaciones y brindar información en la materia.
Será operado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y que éste contará con un plazo de 300 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para su implementación.
Estará conformado por una base de datos integrada por la información que proporcione el PJF, mismo que estará facultado para requerir de los deudores y acreedores los datos necesarios para su actualización.
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Se establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado están las licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y viaje; participar como candidato a cargos a participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal.
“Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene”.
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