A raíz de la Ley del Seguro Social, que entró en vigor en 1997, en México coexisten dos esquemas de pensión: el régimen de 1973, al que pertenecen los trabajadores legalmente registrados ante el IMSS antes del 30 de junio de 1997; y el régimen de 1997, válido para los asegurados que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
La inscripción a uno u otro sistema pensionario no solo determina las semanas cotizadas necesarias para recibir una pensión, también el monto a recibir y las aportaciones de trabajadores, patrones y Gobierno.
Para acceder a una pensión por cesantía o vejez es necesario que los trabajadores tomen en cuenta diferentes aspectos antes de iniciar con su trámite
A partir de este año, los trabajadores que tengan entre sus planes iniciar con su trámite de jubilación deberán contar con al menos 800 semanas de cotización y tener cumplidos 60 años para acceder a la pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años por vejez.
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Cabe señalar que con la reforma al sistema de pensiones que entró en vigor en 2021, el requisito de semanas mínimas solicitadas se irá modificando año tras año hasta alcanzar las 1,000 en 2030.
Aspectos a considerar
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para iniciar con el trámite de pensión en cualquiera de los casos es importante que tengas en cuenta primero los siguientes puntos:
Constancia de semanas cotizadas. Lo primero es solicitar dicha constancia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el principal propósito de confirmar que el solicitante ya cuenta con el tiempo mínimo para acceder a sus recursos (800 semanas en 2023). Para obtener la constancia se puede hacer en línea a través de la página https://www.imss.gob.mx/pensiones o acudir de manera presencial a alguna subdelegación del IMSS en ambos casos es necesario tener a la mano: CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y correo electrónico.
Actualiza o corrige datos personales. Los datos en la cuenta afore te identifican como titular del ahorro para el retiro que acumulaste durante la vida laboral y también sirven para que la Administradora se mantenga en contacto contigo. ¿Cuáles son los datos que se deben revisar? Nombre, CURP, RFC, número de Seguridad Social del IMSS (en su caso), domicilio, datos de contacto (teléfonos y correo electrónico). En caso de algún error o que se deba actualizar algún dato, es necesario pedirle a la afore que realice las modificaciones correspondientes presentando una solicitud de corrección o actualización de datos. Dependiendo del tipo de corrección se debe presentar identificación oficial y algún otro documento que soliciten.
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Tener a la mano el estado de cuenta. Así como la constancia de saldos y el detalle de movimientos, el estado de cuenta es un documento que te acredita como dueño de los recursos que tienes invertidos en el Sistema de Ahorro para el Retiro, además de que es requerido para los diferentes trámites que se pueden realizar ante las afores, los institutos de seguridad social y los institutos de vivienda. Cabe señalar que por ley las afores deben enviar por lo menos tres veces al año de manera cuatrimestral los estados de cuenta al domicilio o dirección de correo electrónico señalado por los trabajadores, quienes pueden solicitar en cualquier momento estados de cuenta adicionales. En caso de que el trabajador no reciba su estado de cuenta en el domicilio o en el correo electrónico que haya señalado o la afore no atienda su solicitud, puede hacerlo del conocimiento de la Condusef a fin de que se requiera el envío correspondiente a la administradora.
Integra Expediente Electrónico Único. Se trata de un archivo digital que se almacena en medios electrónicos en el que se conjuntan sus datos, documentos, y elementos biométricos (huellas digitales y biometría facial). El Expediente Electrónico Único es necesario para realizar cualquier trámite.
Contacta a tu Afore. Se debe acudir directamente a la sucursal de la afore que administra su Cuenta Individual para que el personal de la Administradora auxilie al Trabajador en la presentación de la solicitud de trámite de pensión.
*MG