Vacaciones dignas a partir del 1 de enero de 2023

Los trabajadores que lleven laborando un año podrán contar con hasta 12 días de vacaciones pagadas

A partir del 1 de enero de 2023, entrará en vigor la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que los trabajadores de más de un año de servicios podrán disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 12 días laborables.

Aunado a lo anterior, se sumarán dos días cada año hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios, sin embargo, a partir del sexto año de periodo de vacaciones se romperá en dos días por cada cinco de servicio.

Estas modificaciones serán aplicables a los contratos individuales colectivos de trabajo vigente a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que sea favorable a los derechos de los trabajadores.

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Por lo que, el Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina del 27 de diciembre el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2023.

El decreto contra un Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

  • Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tendrán más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a doce días laborables, y que determinarán en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el período de vacaciones terminará en dos días por cada cinco de servicios.

  • Artículo 78.- Del total del período que le corresponde conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuas, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

En los artículos transitorios del decreto se señala:

  • Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
  • Segundo.- Las modificaciones del motivo del presente decreto se aplicarán a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

*ARD