Conoce las 4 razones por las que ya no se pueden llevar tu auto al corralón en CDMX

Las autoridades capitalinas ya no podrán remitir tu vehículo al corralón en caso de no tener la licencia de conducir ni la tarjeta de circulación vigentes

La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México dio a conocer la modernización a las multas de tránsito, con algunas modificaciones que ya no permitirán que tu automóvil sea llevado al corralón como sanción.

La Secretaría de Seguridad señaló que actualmente hay 77 causales para remitir el vehículo al corralón, y con esta modificación quedarán únicamente 36 supuestos. De estos destaca el estacionarse en lugares incorrectos, así como invadir carriles.

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Esta actualización entrará en vigor a partir del 4 de abril, y las únicas personas capacitadas para imponer multas de tránsito deberán ser pertenecientes al Cuerpo Especial de Policías Capacitados, quiénes deberán contar con certificación, uniformes y vehículos distintivos, así como identificación visible y auditable.

Estas son las cuatro razones por las que ya no se podrán llevar tu auto al corralón:

Ir en sentido contrario.

Realizar reparaciones a vehículos en vía pública.

Que la licencia de conducir no esté vigente.

Que la tarjeta de circulación no tenga vigencia.

¿Cómo puedes recuperar tu vehículo del corralón?

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el trámite de liberación de vehículos del corralón también tendrá modificaciones a partir del 4 de abril. Estos son los requisitos:

Comprobar la propiedad sobre el vehículo.

Identificación oficial que corresponda con el nombre de la tarjeta de circulación.

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En caso de no coincidir con la tarjeta, podrás hacer el trámite con una copia únicamente del último cambio de propiedad. Puede ser carta factura, endoso de factura, contrato de compraventa.

El pago de la infracción que puede realizar directamente en el depósito vehicular.

Ya no será necesario llevar los siguientes documentos que se verifican vía sistema:

Tarjeta de circulación vigente.

Póliza de seguro (se consulta directamente a la AMIS).

No contar con adeudos de tenencia.

No contar con adeudos de multas.

*MG