Inés Gómez Mont libra una orden de aprehensión por defraudación fiscal
Este jueves, una jueza federal ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de Inés Gómez Mont, señalada por la Fiscalía General de la República (FGR), de ser responsable del delito de defraudación fiscal por más de 12 millones de pesos.
Dicha sentencia fue emitida el 30 de septiembre por Rosa Montaño Martínez, jueza Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal, la resolución la impugnó el Ministerio Público de la Federación, por lo que, un Tribunal Colegiado será el que analice el caso y determinará si conforma o revoca el fallo.
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Por lo que, de acuerdo con el expediente judicial, la juzgadora ordenó a Alberto Torres Villanueva, juez de control del Centro de Justicia Penal Feral en el reclusorio Oriente, emitió una nueva determinación para analizar los datos de prueba para sustentar la orden de captura.
Cabe resaltar que, la defensa de Inés destacó que la petición ministerial se realizó bajo el supuesto de que se declararon ingresos menores para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio fiscal 2014.
Además, se omitió explicar cuáles eran los supuestos ingresos acumulables que debió declarar la quejosa, pues la denuncia se estableció por 53 millones 744 mil 68 pesos, en tanto que, la información financiera analizada por los peritos se estableció un monto de 61 millones 715 mil 191 pesos.
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“Aunado a que en la orden de aprehensión reclamada, no se establecieron las cantidades que efectivamente fueron declaradas como ingresos y cuales fueron considerados como acumulables; lo cual, impide establecer la existencia de un hecho con apariencia de defraudación fiscal equiparada, lo que resultaba necesario a fin de actualizar el elemento específico de consignar cantidades menores; ello es así, pues existe gran diferencia entre declarar impuestos e interpretar la naturaleza fiscal de los mismos a no declararlos, diferencias que no son susceptibles de distinguirse en el acto reclamado”, dijo la defensa.
Aunado a lo anterior, Rosa Montaño señaló que como aduce la quejosa, el acto reclamado carece de una bebida motivación.
“…toda vez que del análisis de la orden de aprehensión reclamada se constata que, la potestad responsable en primer término expuso los preceptos legales en los que sustentó su actuar; posteriormente, hizo una relación de los datos de prueba que se hicieron de su conocimiento y, de forma dogmática, enseguida indicó que de los mismos se infería la existencia del hecho con apariencia de delito de defraudación fiscal equiparada…en perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la probabilidad de que la investigada lo cometió o participó en su comisión al declarar ante el Servicio de Administración Tributaria ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos para efectos del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014; por lo que tales señalamientos resultan insuficientes y por consiguiente, dejan en total estado de indefensión a la solicitante del amparo”, detalló la juzgadora.
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Asimismo, destacó que el juez de control estaba obligado a establecer las razones particulares por las que consideró que la asistía razón a la representación social para obsequiar una orden de aprehensión; “empero, como se dijo, (el juez) se limitó a señalar que se encontraban satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Fundamental y 141, 142, 143 y 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin indicar las razones por las cuales los consideró satisfechos”.
Por último, hay que recordar que, la orden de aprehensión contra Inés está vigente por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, pues existe ficha roja emitida por la Interpol para localizarla y capturarla.
Con información de Milenio
*ARD