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SCJN avala penas de hasta 60 años por feminicidio en Oaxaca y respalda agravantes del delito


La SCJN determinó que las penas de 40 a 60 años de prisión por feminicidio en Oaxaca son constitucionales y respaldó el endurecimiento de sanciones en casos agravados.
Por Redacción | 11 Junio, 2026
Estados
SCJN avala penas de hasta 60 años por feminicidio en Oaxaca y respalda agravantes del delito

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las penas de entre 40 y 60 años de prisión para el delito de feminicidio en Oaxaca son constitucionales, al considerar que este ilícito representa la manifestación más extrema de la violencia contra las mujeres.

Además, el máximo tribunal del país respaldó la posibilidad de incrementar las sanciones cuando existan circunstancias agravantes, al concluir que estas medidas no vulneran los principios constitucionales de proporcionalidad de las penas ni de reinserción social.

Suprema Corte respalda sanciones por feminicidio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la legislación de Oaxaca que sanciona el feminicidio con penas de entre 40 y 60 años de prisión se ajusta al marco constitucional mexicano.

El proyecto fue presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien argumentó que la gravedad de este delito justifica una respuesta penal más severa por parte del Estado.

Según la resolución, la penalidad responde al contexto de violencia feminicida que afecta al país y a las obligaciones nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres y las niñas.

 

Feminicidio no puede considerarse un homicidio agravado

Durante la discusión del caso, la ministra Herrerías Guerra explicó que el feminicidio es un fenómeno complejo que vulnera múltiples derechos fundamentales.

La integrante de la Corte señaló que este delito afecta bienes jurídicos como la vida, la integridad física, la libertad sexual y el derecho a la igualdad de las mujeres.

Asimismo, indicó que el feminicidio suele estar acompañado por diversas formas de violencia, entre ellas:

  • Violencia física.
  • Violencia psicológica.
  • Violencia sexual.
  • Violencia económica.
  • Violencia familiar.

Por ello, sostuvo que no puede clasificarse simplemente como un homicidio agravado, ya que implica una dimensión de violencia de género que requiere un tratamiento jurídico específico.

 

Caso surgió de un feminicidio ocurrido en Oaxaca

La resolución deriva de un caso registrado en 2013 en Oaxaca.

De acuerdo con los antecedentes expuestos ante la Corte, elementos de seguridad acudieron a un domicilio tras recibir una llamada de auxilio. En el lugar encontraron a una mujer con lesiones graves provocadas presuntamente por su expareja.

La víctima falleció posteriormente debido a la gravedad de las heridas.

Las autoridades detuvieron al agresor mientras portaba un cuchillo y posteriormente fue condenado por el delito de feminicidio agravado.

La sentencia definitiva estableció una pena de 74 años, tres meses y siete días de prisión.

 

Acusado promovió amparo contra la condena

Tras recibir la sentencia, el responsable promovió un amparo en el que argumentó que la pena impuesta violaba los principios de proporcionalidad de las penas y reinserción social previstos en los artículos 18 y 22 de la Constitución mexicana.

Sin embargo, el pleno de la SCJN rechazó los argumentos presentados y confirmó la constitucionalidad de las sanciones establecidas para este delito.

La Corte concluyó que la gravedad del feminicidio y su impacto social justifican una respuesta penal diferenciada respecto de otros delitos contra la vida.

 

Hugo Aguilar Ortiz destaca relevancia histórica del caso

Durante la sesión, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, calificó el asunto como emblemático para Oaxaca.

El funcionario destacó que se trata del primer caso de feminicidio analizado después del reconocimiento jurídico de esta figura penal en la entidad.

Asimismo, señaló que el reconocimiento del feminicidio como delito autónomo ha sido resultado de años de lucha por parte de mujeres y organizaciones que impulsaron un tratamiento legal especializado para sancionar la violencia de género.

 

Fallo refuerza protección jurídica de las mujeres

La decisión de la Suprema Corte fortalece el marco legal para combatir la violencia feminicida en México y reafirma la obligación del Estado de garantizar la protección de los derechos de las mujeres.

Además, el criterio establece un precedente relevante sobre la constitucionalidad de las sanciones aplicables a este delito y reconoce que el feminicidio posee características específicas que lo diferencian de otros crímenes.

Especialistas consideran que este tipo de resoluciones contribuyen a consolidar mecanismos de acceso a la justicia para las víctimas y sus familias, así como a fortalecer la perspectiva de género dentro del sistema judicial mexicano.

 

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